Análisis

Batet, a instancias de Marchena, vulneró el artículo 23 de participación política al expulsar a Rodríguez del Congreso

La mayoría del Pleno del Tribunal Constitucional admitirá la semana próxima el recurso parlamentario pendiente del exdiputado canario elaborado por la magistrada María Luisa Balaguer

La expresidenta del Congreso de los Diputados Meritxell Batet, durante la Diputación Permanente.

La expresidenta del Congreso de los Diputados Meritxell Batet, durante la Diputación Permanente. / EP

Ernesto Ekaizer

¿Muerto el perro se acabó la rabia?  O traducido jurídicamente en el 'caso Alberto Rodríguez', una vez anulada por el Tribunal Constitucional la condena a pena de prisión de 45 días --inexistente ya que según el Código Penal la pena de prisión exige tres meses-- impuesta por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ¿queda sin objeto el recurso de amparo parlamentario que solicitaba anular la privación del escaño por parte de la presidenta Meritxell Batet, que no el Congreso de los Diputados como tal? Pues no. 

Esa vía -la pérdida de objeto- hubiera sido muy sencilla. Pero la ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, de acuerdo con la información recogida por El Periódico de Catalunya, del grupo Prensa Ibérica, considera que el recurso no ha sido vaciado de su contenido y que debe ser admitido.  

Según su ponencia, la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, vulneró el derecho de participación política (artículo 23 de la Constitución) al privarlo de su escaño el 22 de octubre de 2021, después de mantener consulta con el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena. Por ello, propone declarar la nulidad del acuerdo de la presidente del Congreso de 22 de octubre de 2021 que expulsó a Rodríguez toda la legislatura. 

Por tanto, el TC, al aprobar a ponencia, la semana próxima, habrá distribuido el peso de la excepcional decisión adoptada en las jornadas del 21 y 22 de octubre de 2021 sobre las espaldas de las dos instituciones representadas en la decisión por sus dos personalidades: Marchena y Batet. Cierto es que mientras el primero contó con el respaldo de la sala de magistrados presidida por él, la segunda lo hizo contra una primera decisión de la Mesa del Congreso y contra un informe de los letrados, informe que más tarde, en el ambiente de presión existente, se modificó de palabra para consumar la expulsión. 

La magistrada Balaguer había elaborado, según ha sabido El Periódico de Catalunya, un primer borrador de ponencia a primeros de 2022 en el que subrayaba la falta de motivación de la presidenta Batet, un aspecto por el cual el recurso de amparo de Rodríguez elaborado por el abogado Gonzalo Boyé, exigía la anulación del acuerdo de la presidenta del Congreso el recurso de amparo de Rodríguez.  

Pero a la luz de la sentencia dictada la semana pasada por el TC, anulando la pena privativa de libertad que se hizo constar en el fallo de la sentencia del Supremo, ha desaparecido el argumento legal implícito con el que la Sala Segunda del Supremo "incitó" o "indujo": la "incompatibilidad sobrevenida" o "inelegibilidad sobrevenida" para ejercer como diputado a raíz de decir que se le condenaba a pena de prisión cuando se había convertido, por imperio de la ley, en multa. 

La magistrada Balaguer estima que tras la sentencia del TC del pasado 16 de enero quedó sin efecto el argumento legal de la incompatibilidad o inelegibilidad sobrevenida -ley Orgánica de Régimen Electoral o LOREG- en el que Batet decidió por su cuenta expulsar a Rodríguez, el TC está en condiciones de darle amparo porque se ha vulnerado su derecho a ejercer su cometido conforme establece el artículo 23.2 de la Constitución. La ponencia, pues, consagra la violación de un derecho fundamental y al tiempo anula el acuerdo de Batet. 

La partida de mus Marchena-Batet

Además de no elegir la vía fácil o deferente, en este caso con Batet, la magistrada Balaguer desarrolla en los antecedentes la secuencia completa de los hechos, toda una novela con el juego implícito de sus principales protagonistas. La mayor parte del texto, precisamente, contiene los hechos conducen al desenlace. Es como si Balaguer estuviera diciendo: los hechos hablan por sí mismos. La narración es precisa y completa.

Batet se vio sometida, según se desprende del relato, a dos fuerzas que actuaban sobre ella al unísono. Por un lado, Vox y el Partido Popular, que urgieron desde el primer momento la expulsión de Rodríguez, blandiendo el fantasma de una posible querella o actuación contra ella por la Sala Segunda si "incumplía" -según el primer dictamen de los letrados no había nada que cumplir más que indicarle al Supremo cuando había empezado a correr la pena de inhabilitación de 45 días para sufragio pasivo-; y por el otro lado, Marchena, a raíz de la consulta que ella misma decidió hacerle antes de 'ejecutar' a Rodríguez. 

La decisión del TC que anuló parcialmente la sentencia del Supremo -en el aspecto fundamental de la pena de prisión- ha revelado que los letrados del Congreso -representados por el entonces jefe Carlos Gutiérrez Vicén- tenían razón y no se desprendía ninguna medida de expulsión. El fiscal del Tribunal Constitucional, Pedro Crespo, se pronunció en el sentido que ahora propone Balaguer aun cuando no se había anulado la sentencia del Supremo 

En mayo del 2022, Crespo señaló: El fiscal jefe del TC concluye que el TC debe resolver: 1) "La declaración de que ha sido vulnerado su derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución [derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos…] y no ser removido de el si no es por causas y los procedimientos legalmente establecidos en relación con el 23.1 [ derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos] y 2) El restablecimiento al demandante de la integridad de su derecho y a tal fin que se declare la nulidad del acuerdo…y se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dicha decisión con el fin de que los órganos competentes del Congreso de los Diputados con pleno respeto del derecho fundamental vulnerado sobre los efectos en el ámbito de su competencia de la sentencia de la Sala Segunda de 6 de octubre de 2021".  

Crespo fue muy claro: "En esto objetivamente lleva razón el demandante cuando afirma que la presidenta del Congreso fue `más allá de lo que el tribunal sentenciador le solicitaba´". La resolución de los recursos, presentados a primeros de 2022, ha tardado tanto que las circunstancias políticas ya no permiten más que una victoria simbólica del Estado de derecho. Rodríguez podrá, por su parte, inicia la reclamación contra la Administración para la reparación del daño producido. Estos hechos, al menos, no podrán repetirse. 

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