Investidura

Acuerdo PSOE-Junts: ¿Es viable un referéndum de autodeterminación con el artículo 92 de la Constitución?

La conclusión es que no existe un compromiso concreto, sino que PSOE y Junts se han limitado a poner negro sobre blanco sus planteamientos en materia de autogobierno, con vistas a ser negociadas en un futuro con un mediador internacional

Detalle de la Constitución Española, expuesta en el Congreso de los Diputados.

Detalle de la Constitución Española, expuesta en el Congreso de los Diputados. / Archivo

Jose Rico

El referéndum está y no está en el acuerdo que el PSOE ha sellado con Junts para asegurarse la investidura de Pedro Sánchez. El concepto aparece en el documento firmado por el secretario general de los posconvergentes, Jordi Turull, y el secretario de organización de los socialistas, Santos Cerdán. Pero no aparece como un compromiso de ambas partes, sino como reivindicación de una de ellas que la otra ya deja claro por escrito que no comparte.

Uno de los párrafos del acuerdo ha quedado redactado así: "En cuanto al ámbito del reconocimiento nacional, Junts propondrá la celebración de un referéndum de autodeterminación sobre el futuro político de Catalunya amparado en el artículo 92 de la Constitución. Por su parte, el PSOE defenderá el amplio desarrollo, a través de los mecanismos jurídicos oportunos, del Estatut de 2006, así como el pleno despliegue y el respeto a las instituciones del autogobierno y a la singularidad institucional, cultural y lingüística de Catalunya".

La conclusión es que no existe un compromiso concreto, sino que PSOE y Junts se han limitado a poner negro sobre blanco sus planteamientos en materia de autogobierno, con vistas a ser negociadas en un futuro con un mediador internacional. Pero JxCat ya avanza cuál será el mecanismo legal que invocará para poder celebrar un referéndum de manera pactada con el Gobierno central: el artículo 92 de la Constitución. Ahora bien, ¿es válida esta vía para articular una votación de estas características?

El artículo 92 de la Constitución establece lo siguiente: "Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución".

Dicha ley orgánica entró en vigor en enero de 1980 y desarrolla, sobre todo, las condiciones de los referéndums para ratificar o modificar estatutos de autonomía y para reformar la propia Constitución. Por esa vía se canalizó el referéndum de reforma del Estatut en 2006. Las únicas limitaciones que impone son temporales: no podrán celebrarse referéndums 90 días antes y 90 días después de unas elecciones generales, autonómicas o municipales o de otro referéndum, ni tampoco durante estados de excepción y sitio y los 90 días posteriores a su levantamiento.

¿Significa eso que podría celebrarse un referéndum de autodeterminación por este mecanismo? No parece tan sencillo. La votación debería contar con el aval del Congreso, algo plausible con los mismos apoyos que seguramente tendrá la investidura de Sánchez, pero más complicado sería pasar el filtro del Tribunal Constitucional, que ya ha avisado que no puede servir para preguntar por la secesión. Dos claros límites son los artículos 1 y 2 de la Carta Magna, que establecen que "la soberanía nacional reside en el pueblo español" y que el Estado "se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles", lo que cierra la puerta a todo referéndum de independencia.

Cosa distinta podría ser el compromiso genérico que contempla el pacto PSOE-ERC: "Debe abordarse el debate sobre la forma en que los acuerdos a los que se puede llegar sobre el marco político de Catalunya puedan ser refrendados por el pueblo catalán". Este documento no explicita que se trate de un referéndum de autodeterminación ni fija la vía legal por la que se vehicularía la votación. El Institut d'Estudis de l'Autogovern (IEA) ha recibido el encargo de elaborar un informe sobre cuál puede ser el camino y el objeto de la pregunta más viables para un referéndum. No es lo mismo preguntar sobre la independencia que sobre el "futuro político", o sobre el Estatut. En cualquier caso, hay que recordar que el artículo 92 de la Constitución habla de un referéndum "consultivo", lo que significa que, a priori, su resultado no tendría por qué ser vinculante.

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En la hemeroteca del 'procés' encontramos un precedente hace casi 10 años. El 8 de abril de 2014, una delegación del Parlament compuesta por Jordi Turull (CiU), Marta Rovira (ERC) y Joan Herrera (ICV-EUiA) defendieron de forma conjunta la petición de la Cámara catalana para que el Estado transfiriese las competencias para que la Generalitat pudiese convocar una consulta sobre el futuro político de Catalunya. Se apoyaban entonces en el artículo 150.2 de la Constitución, pero el Gobierno de Mariano Rajoy les respondió con un escrito en el que argumentaba que celebrar referéndums es una "competencia exclusiva" del Estado y que esa consulta era "meramente especulativa".

El propio Rajoy subió a la tribuna para replicar a los diputados del Parlament: "La soberanía del pueblo, la soberanía española, corresponde a todos los españoles, a todos. No existen soberanías regionales, ni provinciales, ni locales; no existen ni se pueden crear, ni se podrían admitir, al menos con esta Constitución". En un Congreso en el que aún no habían irrumpido ni Ciudadanos ni Podemos, la propuesta fue rechazada por 299 votos en contra (PP, PSOE, UPyD, Foro Asturias y UPN), 47 votos a favor (CiU, Izquierda Plural, PNV, Amaiur, ERC, BNG, Nueva Canarias, Compromís-Equo y Geroa Bai) y una abstención (Coalición Canaria). Aquel portazo dio alas a la consulta del 9-N, de la que este jueves se han cumplido nueve años.

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