El Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno de los jueces, está integrado por veinte vocales que eligen a los diferentes presidentes de tribunales, gestionan los destinos o sancionan a los jueces, entre múltiples cometidos. Se compone de doce jueces y ocho juristas de reconocido prestigio. Tanto los magistrados como los juristas se eligen por el Congreso y el Senado con tres quintos de los votos de las cámaras, lo que obliga a los partidos a negociar y encontrar el consenso. Los vocales tienen un mandato de cinco años, al cabo de los cuales tienen que ser renovados. El actual debería haberse renovado hace dos años, pero los partidos no han llegado a un acuerdo. Para romper lo que considera un bloqueo por parte del PP, el Gobierno ha decidido que, al menos los doce magistrados puedan elegirse solo con los votos de la mitad más uno de los diputados del Congreso. Y pide limitar las funciones de los Consejos caducados de forma que no puedan hacer nombramientos. Con la reforma, los doce jueces del Consejo podrían elegirse con los votos del PSOE, Podemos y los independentistas. El PP no ha perdido tiempo en anunciar un recurso ante el Constitucional, pero los expertos dudan que ese hipotético recurso vaya a tener éxito.

Como indica el catedrático de Derecho Constitucional Ramón Punset, "el Constitucional ya avisó en 1986, que se corría el riesgo de frustrar la búsqueda del pluralismo si el Congreso atendía solo a la distribución de fuerzas en su seno, y que debía preservar de la lucha partidista el Consejo del Poder Judicial. Los partidos lo copan todo, ese es el problema".

El primer Consejo del Poder Judicial lo eligieron los jueces, "pero se demostró como un órgano más bien sindical y corporativo que, en definitiva, barría para casa, por así decirlo", señala por su parte el también catedrático de Constitucional Francisco Bastida. Sin olvidar, añade a su vez Punset, que "la izquierda nunca ha querido que los jueces eligiesen el Consejo, al considerar que son una clase conservadora".

Punset resalta que, con el cambio, en vez del apoyo de 210 diputados, bastará con el voto favorable de 176. "La cuestión consiste en si es constitucional. El Tribunal Constitucional considera más adecuado que lo elijan los propios jueces, pero que la Constitución no determina un método concreto. No obstante, indica que debe garantizarse que tenga una composición lo más plural posible. Eso nos pone sobre la pista de que una reducción de la mayoría para designar a los vocales necesariamente reduce el pluralismo", indica Punset.