Este es el artículo en el que se apoya Madrid para impugnar las medidas sanitarias
El párrafo 14.1 del Consejo Interterritorial especifica que todas las decisiones se tomarán "por consenso"
La batalla política entre Madrid y el Gobierno central se acerca a la semana. Tras pactos, desacuerdos, idas y venidas, este miércoles, el Consejo Interterritorial aprobaba unas medidas por las queIsabel Díaz Ayuso tendrá que confinar la capital y otras nueve ciudades antes de 48 horas (entrarán en vigor este viernes por la noche), y que ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este mismo jueves.
Pero la guerra continúa. La presidenta madrileña decía este jueves por la mañana en una entrevista que el gobierno regional estudiará acciones legales contra lo que consideran una imposición de Salvador Illa y el Ministerio de Sanidad. El miércoles, tras conocer las restricciones y la votación de las mismas, con los votos en contra de Cataluña, Andalucía, Galicia, Murcia y Ceuta además de la región dirigida por Ayuso, el consejero de Sanidad madrileño, Enrique Ruiz Escudero afirmaba que "el Gobierno de España tiene prisa por intervenir Madrid y no por luchar contra el virus" y añadía que el acuerdo "jurídicamente no es válido por no haber sido aprobado en la reunión por unanimidad. Pero, ¿es cierto lo que esgrime el consejero y el Gobierno de la comunidad?
Según el artículo 14.1 del Consejo Interterritorial, "los acuerdos del Consejo en relación a las materias que expresamente se determinan en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y de calidad del Sistema Nacional de Salud se plasmarán a través de recomendaciones, que se aprobarán, en su caso, por consenso".
Esto quiere decir que las propuestas en tal Consejo se deben aprobar con la conformidad de todas las personas que pertenezcan al mismo. Pese a esto, con la publicación del BOE de este jueves, el artículo 151 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público deroga todo aquello que resulte incompatible con ella, incluida la regulación establecida en el artículo 73 de la Ley 16/2003 de cohesión. Así pues, el reglamento del órgano estaría por debajo de la Ley 40/2015.
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