El Tribunal Supremo ha confirmado su doctrina acerca de que los trabajadores jubilados parcialmente mediante contrato de relevo tienen derecho a que se les compute el 100% de cotización al pasar a jubilación completa y no sólo a que se les tenga en cuenta el porcentaje parcial efectivamente trabajado.

Esto significa que si un trabajador se jubila de forma parcial, con celebración simultánea de contrato de relevo, en la base reguladora de la pensión de jubilación deben computarse las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial al 100%, es decir, como si fuese jornada completa.

En el supuesto ahora resuelto, el interesado solicitó que se le elevaran las cotizaciones al 100%, frente al criterio de dos fallos previos emitidos por un juez de lo Social y por un Tribunal Superior que abogaban por computar las cotizaciones realmente efectuadas.

El Supremo unifica doctrina estableciendo que, en estos casos, las cotizaciones correspondientes al periodo de trabajo a tiempo parcial han de incrementarse hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial.