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Principales dudas laborales ante la crisis del coronavirus

Respondemos, el día que se celebra el 1 de Mayo más extraño que se recuerda, las preguntas que se hacen los trabajadores

Dos trabajadoras en su jornada laboral. // FdV

La crisis sanitaria originada por la epidemia de coronavirus está teniendo una importantísima repercusión en las relaciones laborales, que inquieta a empresarios y trabajadores de todos los sectores. Los especialistas del Área Laboral de HTO ABOGADOS responden a las principales cuestiones y a las dudas más frecuentes estos días.

| ¿Puedo negarme a ir a trabajar por el coronavirus?

El simple miedo al coronavirus no justifica la ausencia al trabajo. Otra cosa es que existan causas para sospechar que puedas contagiarte o contagiar a otras personas, en cuyo caso, cualquier trabajador puede negarse a asistir al trabajo cuando exista una situación de riesgo grave e inminente de contagio y pueda demostrarlo o justificarlo.

| ¿Puede la empresa exigir a sus trabajadores la asistencia al trabajo?

Las empresas que cumplan con las medidas de seguridad actualmente establecidas, pueden exigir a sus trabajadores que acudan a trabajar de forma que cumplan con sus funciones habituales. La falta de asistencia injustificada al trabajo podría ser motivo de sanción, pudiendo llegar incluso a ser motivo de despido si fuese reiterada.

| ¿Qué sucede si son los Servicios de Salud quienes me dan una baja por contagio o por cuarentena frente al Coronavirus?

En este caso conforme al Real Decreto Ley 8/2020, a efectos económicos está baja será tratada como derivada de accidente laboral, con lo cual los trabajadores percibirán desde el primer día de baja el 75% de la base reguladora, mejorando considerablemente las prestaciones que corresponderían en caso de enfermedad común.

| Si es la empresa quien me prohíbe ir a trabajar ¿Tengo derecho a cobrar?

En este supuesto, conforme al Estatuto de los Trabajadores la empresa debe seguir abonando el salario al trabajador, pudiendo la empresa incluso incurrir en una infracción por falta de ocupación efectiva al trabajador.

| ¿Puedo obligar a teletrabajar a un trabajador que está de baja por coronavirus?

En España un trabajador que se encuentre de baja no puede realizar ningún tipo de prestación laboral mientras dure esa situación, por lo que no es posible teletrabajar mientras se está de baja laboral.

| ¿Puedo obligar a teletrabajar a mis empleados? ¿Pueden ellos exigirme teletrabajar para evitar el riesgo de contagio?

Conforme a la actual legislación, ninguna de las partes de la relación laboral puede imponer o exigir a la otra el teletrabajo. El Gobierno ha establecido una recomendación de teletrabajar, pero ni el empresario puede imponérselo al trabajador, ni el trabajador puede exigírselo al empresario, debiendo existir mutuo acuerdo entre las partes, salvo que ya estuviese previsto en el contrato de trabajo. El Real Decreto Ley 8/2020 indica que se debe establecer teletrabajo si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación resulta proporcionado, y que estas medidas deberán ser prioritarias frente al ERTE.

| ¿Qué es un ERTE?

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, es una herramienta que permite flexibilizar las relaciones laborales, como alternativa al despido ante situaciones de crisis en las empresas.

Dentro de los distintos ERTE encontramos los de fuerza mayor y los debidos a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Los de fuerza mayor son debidos a situaciones imprevistas e imposibles de evitar, como el actual estado de alarma, que imposibilita el desarrollo de actividades empresariales suspendidas y de actividades que se encuentran afectadas por las restricciones de movilidad.

Los ERTE pueden consistir en la suspensión del contrato de trabajo o en la reducción de la jornada, de tal forma que en el periodo de tiempo no trabajado, el empleado pasa a estar en situación de desempleo. Si el ERTE es por fuerza mayor derivada del COVID-19, la empresa no está obligada ni a cotizar ni a abonar el salario por el tiempo no trabajado, mientras que si el ERTE fuese por cualquier otra causa, la empresa si estaría obligada a cotizar por ese periodo no trabajado, quedando exenta solo de abonar los salarios.

| ¿En qué han cambiado las prestaciones por desempleo con la entrada en vigor de los nuevos Reales Decretos Ley dictados por el Gobierno?

La nueva regulación establecida por el Gobierno establece la agilización de los trámites de reconocimiento de la prestación por desempleo derivada de la aprobación de un ERTE, y para ello, establece que la solicitud del desempleo "se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo?".

Otra novedad importante, es que los trabajadores tendrán derecho a desempleo, aunque no reúnan el mínimo de cotización exigida, y que ese desempleo se repondrá, no consumiendo su prestación.

También el RDLey 15/2020 ha aprobado el derecho a la prestación de desempleo a los trabajadores a los que se les extinga el contrato de trabajo durante el periodo de prueba.

| ¿Están prohibidos los despidos durante la crisis sanitaria?

En la actual situación cualquier empresa puede realizar despidos, siempre que no se trate de despidos objetivos basados en la crisis sanitaria o en causas derivadas del covid-19, los cuales serían calificados automáticamente como improcedentes. Es decir, se pueden realizar despidos disciplinarios, y despidos objetivos fundamentados en causas ajenas a la crisis sanitaria del coronavirus.

| ¿Qué sucede con los contratos temporales?

Si un contrato de trabajo temporal es suspendido por un ERTE fundamentado en el covid-19, se interrumpirá el cómputo de su duración, de tal forma que llegada su fecha de finalización se verá prorrogado por el mismo periodo que se haya suspendido el contrato, siempre que esto sea posible.

| ¿En qué consiste el compromiso de mantenimiento del empleo establecido en el RDLey 8/2020?

| ¿En qué consiste el compromiso de mantenimiento del empleo establecido en el RDLey 8/2020?

La Salvaguarda del Empleo, recogida en la D.A. 6ª del RDLey 8/2020, supone que los empresarios que se hayan acogido a los beneficios establecidos en dicha disposición se comprometen a no despedir trabajadores afectados por el ERTE, durante un plazo de seis meses desde la reanudación de la actividad. Por tanto, un ERTE por causas objetivas posterior a un ERTE por fuerza mayor, no supondrá un incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo.

El compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado procedente, por la dimisión del trabajador, por jubilación o por incapacidad permanente en cualquiera de sus modalidades.

En caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la finalización de la obra, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

| ¿Qué sucede con los empleados de hogar?

Estos trabajadores tendrán derecho a un subsidio por falta de actividad, siempre que se encuentren de alta en la Seguridad Social con anterioridad a 17 de marzo de 2020, y hayan dejado de prestar servicios con carácter temporal o se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o por desistimiento del empleador.

La acreditación del hecho causante para solicitar el subsidio, deberá efectuarse mediante una declaración responsable firmada por el empleador o a través de la carta de despido o el desistimiento del empleador, o la baja en la Seguridad Social.

La cuantía del subsidio asciende al 70% de la base reguladora, si bien a día de hoy aún no es posible solicitar dicho subsidio, por no haberse habilitado aún los trámites para ello.

| ¿Hay alguna moratoria en el pago de los seguros sociales? ¿Y aplazamientos?

Para todas las empresas y trabajadores autónomos, se ha aprobado una moratoria en el pago de los seguros sociales de los meses de abril, mayo y junio, por un plazo de seis meses, sin intereses, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante orden ministerial, y siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

El plazo de solicitud de la moratoria será dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo.

También se aprueba para las empresas y autónomos la posibilidad de solicitar aplazamientos en el pago de las deudas de seguridad social, siempre que no tengan otros aplazamientos en vigor, ni deudas con la Seguridad Social.

| ¿Es legal dar vacaciones a los trabajadores debido al coronavirus?

El periodo de disfrute de las vacaciones debe establecerse de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y en caso de desacuerdo resolverán los juzgados de lo social.

Por tanto, el disfrute de vacaciones resulta una medida adecuada si existe acuerdo con los trabajadores, considerándose una buena forma de evitar acciones más traumáticas y más perjudiciales para empresa y trabajador, como podrían ser un ERTE o un despido.

| Si en mi empresa existe riesgo inminente de contagio, ¿debo cerrar?

Las empresas que registren un brote o tengan riesgo de infección deberán cerrar temporalmente el centro de trabajo. La Seguridad Social podrá eximir excepcionalmente al empleador del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante el período de suspensión de la actividad, manteniéndose este tiempo para el trabajador como cotizado. Durante ese periodo de cierre se podrá tramitar un ERTE por fuerza mayor.| ¿Puedo trabajar a puerta cerrada?

Sí, siempre que la actividad lo permita, pues desde el gobierno no se ha impuesto ninguna limitación a este supuesto, siempre que no sea una actividad expresamente suspendida.| ¿Tengo derecho a quedarme en casa cuidando a mis hijos si no tengo con quien dejarlos?

El artículo 6 del RDLey 8/2020, establece que los trabajadores que lo precisen tendrán derecho a adaptar o reducir su jornada para atender a sus hijos o familiares dependientes, siempre y cuando esté justificado, sea razonable y proporcionado, y sin que esto pueda repercutir en su situación laboral, más allá de dejar de percibir el salario por el tiempo que se deje de trabajar. La ausencia podría llegar a ser del 100% de la jornada, si fuese necesario.

La empresa deberá seguir cotizando por el 100% de la jornada del trabajador, y abonar el salario proporcionalmente a la jornada efectivamente realizada. En caso de que la reducción sea de la totalidad de la jornada, el trabajador no percibirá ningún salario.

| ¿Puede la empresa obligarme a trabajar en una zona de riesgo de contagio?

Si las autoridades competentes no han establecido restricciones a desplazarse o a acceder al lugar donde debes trabajar, tienes la obligación de acudir pese a que pueda ser una zona de riesgo de contagio; en caso contrario puedes negarte, ya que existe un riesgo inminente para tu salud a la hora de realizar tu trabajo.

| Excedencia por coronavirus

Las excedencias vienen reguladas en los convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores, siendo una opción para poder atender situaciones de emergencia que hayan podido surgir, y conservar el puesto de trabajo.| Los autónomos que no tengan ingresos ¿pueden darse de baja?

Cualquier autónomo puede darse de baja en el momento que lo desee, y en este momento podrá acogerse a las ayudas que ha aprobado el gobierno en su plan de ayudas para empresas y autónomos, a través del denominado cese de actividad.

*Socio del Área Laboral. HTO Abogados

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