El Tribunal Supremo ha anulado el artículo del convenio colectivo de cajas de ahorros y entidades financieras que suprimió un complemento de entre 200 euros, según las entidades, y de 400, según los sindicatos, en el acuerdo entre ambas partes firmado en 2016. La Sala de lo social estima en parte el recurso de casación presentado por la Confederación Intersindical de Cajas de Ahorros (CIC), una de las centrales que se opuso al convenio, contra una sentencia de la Audiencia Nacional de octubre de 2017.

El convenio anterior, vigente hasta 2014, recogía un plus no pensionable ni computable a efectivos de trienio por importe próximo a los 300 euros durante 2011 y 2012, cuantía revisada al alza en los dos años siguientes en función del salario base. La demora en la conclusión de un nuevo convenio hizo que el anterior se siguiera aplicando durante otros veinte meses, una ultraactividad por la cual los empleados podían seguir percibiendo este complemento en los mismos términos que en ejercicios anteriores.

Sin embargo, en 2016 las entidades acordaron suprimirlo con carácter retroactivo a 1 de enero, conforme a lo dispuesto en el artículo ahora impugnado del contrato colectivo que entró en vigor en agosto de ese mismo año. El Supremo da la razón a la CIC al considerar que el citado convenio "invade peyorativamente un ámbito temporal en el que los trabajadores ya han generado e incorporado a su patrimonio el derecho al que afecta". La decisión afecta a los más de 70.000 trabajadores de las antiguas cajas con un impacto en el sector que va de los 15 a los 35 millones de euros.