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Polémica por la tributación de las prestaciones de los emigrantes

El Supremo obliga a miles de retornados gallegos a revisar su pensión de invalidez

El tribunal avala el cambio de criterio del TSXG para que los emigrantes acrediten en la Seguridad Social que su prestación de incapacidad total es equiparable a la española

Cuatro hombres mayores en un parque. // Gustavo Santos

Cuando la Agencia Tributaria empezó a denegar a los gallegos retornados de Suiza con una pensión de invalidez la exención que el IRPF prevé para este tipo de cobros, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) no parecía tener dudas de que, efectivamente, las suyas eran prestaciones equiparables a las de incapacidad absoluta o gran invalidez del sistema español y durante mucho tiempo permitió demostrarlo con informes médicos que evidenciaran la invalidez absoluta de los beneficiarios para cualquier empleo. Pero la justicia gallega abandonó su "criterio flexible" a finales de 2017 por el "grado de incertidumbre" que suponía y el rechazo a convertirse, justificó, en "un tribunal médico que debía actuar sin contar con los informes de la administración". Las numerosísimas sentencias acumuladas empezaron a dar la razón a Hacienda y a las revisiones del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), que obligan a los pensionistas a acreditar la imposibilidad de trabajar a través de la Seguridad Social o los órganos equivalentes en las comunidades. El caso estaba pendiente de la decisión final del Tribunal Supremo, que aceptó los recursos de casación presentados para ver si se estaban vulnerando normas de la UE y fijar jurisprudencia. Lo acaba de hacer. Y avala ese giro de opinión del TSXG.

España y Suiza tienen un convenio para evitar la doble imposición con los impuestos de la Renta y el Patrimonio que reconoce que las pensiones y remuneraciones "similares pagadas" por un empleo anterior a un residente de un Estado contratante solo pueden ser gravadas en ese país. En este caso, Suiza. La controversia se movía alrededor de si realmente las prestaciones de incapacidad son parecidas en uno y otro sistema.

La normativa española establece cuatro graduaciones diferentes para la incapacidad permanente. La parcial, con una disminución superior al 33% para la profesión habitual, sin que eso sea un problema para trabajar en otra cosa; la total, que imposibilita la profesión actual, pero no otra ocupación; la absoluta, que sí impide cualquier oficio; y la de gran invalidez para aquellos casos en los que además se necesita la asistencia de otra persona para "los actos más esenciales de la vida". Solo la equiparación a los dos últimos grados permite a una pensión suiza quedar exenta del IRPF en España y la competencia para declararlos es del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las autoridades laborales y sociales regionales y el Instituto de la Marina en los trabajadores del mar.

Ya el Supremo habló en 2007 respecto a la diferente visión de la invalidez en el sistema general y el de los funcionarios (régimen de Clases Pasivas) y se posicionó a favor de tener que acreditarla para acceder a la exención. Y ahora extiende esa doctrina a las pensiones de incapacidad reconocidas en países extranjeros. En Suiza, "a diferencia de lo que acontece en España, no se distingue entre un grado de incapacidad que está referida solo a la profesión que ejercía el interesado (aunque la impida en la totalidad de los cometidos de esa profesión) y otro grado superior que se proyecta también sobre otras profesiones", argumenta el alto tribunal.

Corresponde al INSS, según su resolución, calificar si una situación "merece la consideración de incapacidad permanente absoluta" y emitir el correspondiente dictamen, mientras que al beneficiario le toca "aportar ante esos órganos todos los elementos que permitan comprobar cuál fue la concreta situación que determinó la pensión extranjera cuya equiparación se pretende con una pensión de invalidez absoluta del sistema español de la Seguridad Social".

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