Con la cabeza aún en los datos de los desahucios por impago del arrendamiento del tercer trimestre, que dejan un alza del 10% en Galicia, según el Consejo General del Poder Judicial, con tres al día, el Gobierno aprobó ayer un real decreto ley de medidas urgentes y de "absoluta necesidad" en materia de vivienda y alquiler, con el fin de paliar la "difícil" situación que se da en el mercado y más específicamente en las grandes ciudades, aunque no prevé, al menos de momento, introducir medidas para intervenir los precios del mercado.

Las dificultades para acceder a una vivienda "precarizan", según el ministro de Fomento, la posibilidad de mantener un horizonte de vida, lo que supone un "drama" para las familias, algo con lo que este paquete de medidas intenta evitar. Aunque José Luis Ábalos descartó que este decreto incluya medidas encaminadas a intervenir los precios del alquiler, tal y como había acordado con Unidos Podemos en el acuerdo presupuestario, no descartó que en los Presupuestos del próximo año previstos para enero se puedan incluir. De hecho, fuentes de Fomento explicaron después del Consejo de Ministros y de la comparencia de Ábalos que el acuerdo con Podemos asegura que la instrumentación del control de precios se iba a desarrollar, estudiar y consensuar a partir del año que viene.

La posible fijación de precios máximos en los distritos urbanos más afectados por la escalada de precios requiere de un estudio más detallado, que incluya contar con más datos y estadísticas, así como más tiempo para la redacción de la norma, según Fomento, por lo que podría incorporarse al decreto-ley en la fase de enmiendas parlamentarias si el texto supera la votación de admisión por el Congreso y en la segunda votación, como es previsible, la mayoría decide tramitarlo como proyecto de ley. Otra posibilidad es que vaya en otra norma, como podría la ley estatal de vivienda que el Gobierno tiene también intención de elevar al Parlamento el año que viene. Con cualquiera de esas opciones, añaden las mismas fuentes, se cumpliría con el acuerdo firmado entre Gobierno y Unidos Podemos, ya que se especificaba para ese punto en concreto que se haría "a lo largo de 2019".

Lo que sí incluye el paquete de medidas urgentes es una ampliación del el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada. Esta ampliación no tendrá carácter retroactivo y afectará a los contratos que se firmen desde su entrada en vigor. También se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.

En cuanto a la fianza, se limitan las garantías adicionales hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración, lo que limita la carga económica que genera al inquilino la firma de un nuevo contrato, a través de un aval o depósito bancario que se suma a la cuantía de la fianza. Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.