El Consello de la Xunta aprobó hoy la reforma del impuesto de sucesiones y donaciones que está "destinada a la gran mayoría social", busca "eficacia y eficiencia económica" y eximirá del tributo a nueve de cada diez herencias gallegas, según destacó el jefe del Ejecutivo gallego, Emilio Pérez Touriño.

En la rueda de prensa posterior al Consello, el presidente de la Xunta consideró que el proyecto de Ley gallega de medidas tributarias en relación al Impuesto sobre sucesiones y donaciones representa la superación de la normativa actual, aprobada en 1977 y de la que dijo que estaba "desfasada" y era "socialmente injusta".

En ese sentido, recordó que hasta ahora el 40 por ciento de los ingresos procedentes del impuesto correspondían a herencias de menos de 125.000 euros y destacó que con la reforma se produce la "práctica exención" de la tributación para aquellas porciones hereditarias inferiores a esa cantidad.

Además, subrayó que queda "prácticamente fuera de la imposición" la transmisión de vivienda habitual hacia el cónyuge, hijos o descendientes menores de 25 años y que el 99 por ciento de las empresas familiares, las explotaciones agrarias y las pequeñas y medianas empresas también estarán exentas.

Precisamente, Touriño también hizo hincapié en que con la reforma se pretende devolver ingresos y "primar que las empresas gallegas no se vean en la situación de tener que deslocalizarse por culpa de este impuesto", en el que se produce una actualización de las tarifas mínimas, que pasan del 34 al 18 por ciento.

Medidas

La reforma del impuesto de sucesiones y donaciones recoge la eliminación de la tributación en el caso de los herederos pertenecientes al grupo familiar directo, siempre y cuando la porción hereditaria individual sea inferior a 125.000 euros por heredero. Los hijos menores de 21 años quedan prácticamente excluidos de la tramitación de impuestos y hay reducciones importantes para los jóvenes de entre 21 y 25 años.

El proyecto de ley también recoge la eliminación de la tributación para la transmisión de vivienda habitual, de tal forma que se eliminan en el caso de adquisición de vivienda por el cónyuge; se reduce hasta el 99 por ciento en el caso de adquisición de los hijos; y se reduce el plazo de mantenimiento de la vivienda de diez a cinco años.

Finalmente, se equipara la fiscalidad de las parejas de hecho a los matrimonios; quedan exentos de tributaciones las personas con discapacidad superior al 65 por ciento y se amplían los beneficios de las donaciones de padres a hijos para la adquisición de vivienda y amortización de préstamos hipotecarios.