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El juez avala al alcalde de Gondomar para obligar a la Policía a trabajar ocho horas

Los agentes recurrieron un decreto que les sumaba una hora al día sin negociación colectiva previa

Las dependencias de la Policía Local de Gondomar, en As Cercas. | // RICARDO GROBAS

El alcalde de Gondomar puede imponer una hora de trabajo más diaria por decreto a la Policía Local. Así lo determina el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Vigo, que ha fallado a favor de Paco Ferreira en relación al pleito que seis agentes municipales le habían interpuesto por ampliarles la jornada de siete a ocho horas sin negociación colectiva previa. El juez considera que se trata de una reorganización del servicio para la que el regidor tienen potestad y para la que “no resultaría precisa la negociación”.

La sentencia apunta a una reorganización del servicio, no a una ampliación de jornada

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Desde el pasado enero, los policías han vuelto a trabajar siete horas, de 8.00 a 15.00 y de 15.00 a 22.00, igual que antes de marzo del año pasado, en turnos de 6 días de trabajo y 4 de descanso. Había sido el día 3 de aquel mes cuando Ferreira decretó por primera vez una modificación horaria, con entrada una hora antes para el turno de mañana y salida media hora más tarde para el de tarde. Tras la declaración del estado de alarma, el horario se amplió: de 7.00 a 14.45 y de 15.15 a 23.00, trabajando 6 días y descansando otros 6. Tras la desescalada, en junio, el regidor volvió los turnos a 6 días de trabajo y 4 de descanso y el 10 de agosto concretó el horario de nuevo de 7.00 a 15.00 y de 15.00 a 23.00.

Recurso que corresponde a los sindicatos

Fue esta última resolución la que los efectivos llevaron a los tribunales Primero a través del sindicato CSIF, que finalmente retiró la denuncia de los juzgados y después a título personal. Pese a haberlos desamparado la citada central sindical, el fallo considera que no les corresponde a ellos recurrir personalmente la decisión del alcalde, sino a los sindicatos. “Los actores carecen de legitimación para invocar la nulidad de las resoluciones”, señala el magistrado, que atribuye ese derecho “a los entes sindicales y, en particular, a los concretos órganos de representación de los trabajadores”, subraya la sentencia.

El fallo no entra en el incumplimiento del convenio colectivo firmado en 2009 que denunciaban los agentes, que reclamaban la anulación de los decretos del alcalde y que se les retribuyesen las horas que consideraban impuestas de forma irregular como extraordinarias. Se queda en la forma y los tiempos de las demandas y señala que “lo esencial es que la modificación de la jornada, que pasaba a consistir en ocho horas, ya se había adoptado en la resolución del 11 de junio, que no se atacó”.

Ferreira: “nunca se impuso una jornada laboral que no fuera dentro de la ley"

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La sentencia no es firme y abre un plazo de 15 días para recurrir ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, posibilidad que los policías demandantes estudian.

Ferreira mostró ayer satisfacción por la sentencia favorable y recalcó que “nunca se impuso una jornada laboral que no fuera dentro de la ley, y el hecho de trabajar ocho horas al día en vez de siete, en turnos de seis días trabajados por cuatro de descanso no es más que distribuir el servicio por turno de trabajo adaptándonos a las circunstancias del mismo”. Subraya además que los agentes “nunca hicieron una hora más de lo establecido, sino todo lo contrario, se hacen incluso menos de la que marca la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos del Estado y la propia Ley de Función Pública de Galicia”.

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