El juzgado extiende la responsabilidad de la explosión de Paramos a la aseguradora
El auto aclaratorio pone fin a las diligencias previas y considera que la compañía de seguros de Pirotecnia La Gallega debe hacer frente al coste de los daños y perjuicios

Uno de los inmuebles destruidos en Paramos. / // Marta G. Brea
Tui
El Juzgado de Instrucción número 1 de Tui ha extendido la responsabilidad de la explosión del almacén pirotécnico ilegal de Paramos, el 23 de mayo de 2018, a la aseguradora de la empresa Pirotecnia La Gallega, según consta en un auto aclaratorio datado de este lunes día 19. El Juzgado acordó el pasado día 14 el fin de las diligencias previas y la continuación del proceso como procedimiento abreviado común, al considerar conclusa la instrucción penal.
Según la juez, Pirotécnica La Gallega tenía contratada una póliza de riesgo con una empresa aseguradora, estando vigente en el momento del siniestro, que causó la muerte a dos personas y provocó cuarenta heridos y cuantiosos daños materiales, "cuyo objeto es la cobertura de los daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales de los mismos, causados a terceros como consecuencia de acciones u omisiones por culpa o negligencia propia o de las personas de quien deba responder en virtud de una relación laboral, en las actividades aseguradas por la empresa de pirotecnia y, en particular, por la fabricación, almacenamiento de material pirotécnico y la propiedad de talleres e instalaciones de fabricación, así como el uso de la maquinaria necesaria para la fabricación, venta y almacenamiento de material pirotécnico".
En base a ello, y citando el artículo 117 del Código Penal, indica que "las compañías aseguradoras que hayan asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse del uso o explotación de cualquier bien, empresa o actividad, en aquellos casos en que con ocasión de un hecho delictivo se produzca el evento de riesgo asegurado, serán responsables civiles directas hasta el límite de la indemnización legal o convencionalmente establecida".
Con todo, el auto hace mención a la posibilidad del "derecho de repetición", a través del cual, la compañía puede reclamar los importes que hubiese abonado anteriormemente si hubiese causa para esta reclamación.
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