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El TSXG avala la protección de la "playa natural" de A Lanzada

La playa grovense de A Lanzada. M. Méndez

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado sentencia. Como se avanzaba ayer, considera que la playa de A Lanzada tiene “carácter natural y no es una zona de baño urbana”, que es lo que planteaba el Instituto de Estudios Portuarios, Marítimos y Costeros, de Madrid.

Esta entidad presentó una demanda en la que solicitaba, precisamente, que la emblemática playa fuera catalogada como urbana, basándose, para ello, en que está dotada de acceso peatonal y rodado, y de suministro de agua potable, energía eléctrica y red de alcantarillado.

Pero el TSXG rechaza tales argumentos, desestima la demanda y da la razón a la Consellería de Medio Ambiente, esgrimiendo que este arenal de casi tres kilómetros, compartido por los Ayuntamientos de O Grove y Sanxenxo, forma parte de la Red Natura 2000.

Uno de los accesos peatonales que serpentean por el istmo de A Lanzada. | // M. MÉNDEZ

Además, es Zona Especial de Conservación de la Naturaleza, al abrigo del Complexo Ons-O Grove, Lugar de Interés Comunitario (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), dentro del Complejo Intermareal Umia-O Grove.

Todo ello sin olvidar que es parte esencial de la Reserva Ornitológica que gestiona la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y que goza de otras muchas protecciones medioambientales.

Esto lleva al TSXG a concluir que “sea cual sea la clase de suelo y la entidad urbana de las zonas limítrofes, si una playa forma parte de un espacio protegido, se clasifica como natural”.

De este modo, el alto tribunal deja claro que al estar todo el arenal dentro de la Red Natura 2000, “no procede diferenciar tramos en la forma pretendida, ni clasificar tramos de urbano porque dispongan de algún servicio, en especial en verano”, de ahí que su catalogación como natural por parte de la Consellería de Medio Ambiente “se ajuste a la realidad”.

Esta decisión judicial, que también deberán tener en cuenta el Concello de Sanxenxo y sus comuneros de Noalla, cada vez que emprendan nuevos litigios para disputar la titularidad de la playa a O Grove, se sustenta en cuestiones medioambientales incontestables.

Una de las zonas de aparcamiento, en el margen de la playa donde O Grove limita con Sanxenxo. Iñaki Abella

Sobre todo, se ampara en el Decreto 38/2019, de 14 de marzo, por el que se aprueba la catalogación de los tramos urbanos y naturales de las playas de Galicia, publicado en el DOGA de 12 de abril de 2019.

Precisamente, el documento que el Instituto de Estudios Portuarios, Marítimos y Costeros quería tumbar, por considerar que mediante el mismo la Xunta “cataloga arbitrariamente las playas de Galicia, no teniendo en cuenta los criterios del Reglamento General de Costas para catalogarlas como naturales o urbanas”.

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A Lanzada, un mar de belleza, espuma marina y basura Manuel Méndez

Lo que pretendía la entidad demandante era dividir A Lanzada en una zona natural, que se centraría en el istmo del mismo nombre, y otra parte urbana, formada por los más de dos kilómetros de arena que la conforman, donde se encuentran los servicios de agua potable, energía, alcantarillado, los accesos rodados y peatonales, los dos aparcamientos públicos e incluso la popular capilla que rinde tributo a la Virgen, situada en el extremo perteneciente a Sanxenxo.

¿Por qué?

¿Por qué ese interés de la parte demandante por lograr que A Lanzada fuera declarada playa urbana y anular su catalogación como playa natural? La explicación puede estar en los usos que pueden darse a esos diferentes espacios y hay que buscarla en la Ley de Costas, donde se establece que se dotará a los tramos naturales de un elevado nivel de protección que restrinja las ocupaciones.

La ermita de A Lanzada. Iñaki Abella

Sin embargo, en los tramos urbanos se propone garantizar “una adecuada prestación de los servicios que sea compatible con el uso común”. Lo cual es tanto como decir que en una playa urbana es posible la “celebración de eventos con repercusión turística”.

El Instituto de Estudios Portuarios aduce que “para considerar una playa como urbana debe encontrarse dotada de, al menos, acceso peatonal y rodado, abierto al público, suministro de agua potable y energía eléctrica, así como alcantarillado”. Y son requisitos que A Lanzada reúne.

Pero la sentencia del TSXG deja claro que es una argumentación que “no puede compartirse porque se olvida de que esta playa está integrada en espacios naturales protegidos” avalados por la Agencia Europea del Medio Ambiente y “debidamente declarados, en contra de lo que se afirma en la demanda, que considera que no se trata de la playa, sino solo de sus alrededores”.

El istmo de A Lanzada. M. Méndez

Además, en el fallo se reconocen las competencias de la Xunta en materia de ordenación del territorio y, en consecuencia, se ratifica su capacidad para la catalogación de playas.

Y no solo eso, sino que al hacerlo, en el caso de A Lanzada, “ha respetado” los criterios de la Ley de Costas, “y en contra de lo sostenido en la demanda, resulta que sí se ha tenido en cuenta la existencia de tramos dentro de la misma playa”.

Imagen que muestra un trozo de A Lanzada y el espacio natural del que forma parte el istmo; entendiéndose todo ello como un conjunto protegido medioambientalmente. Iñaki Abella

El TSXG incluso responde a los demandantes diciendo que, en contra de su parecer, se ha tenido en cuenta que el arenal se encuentra entre los Concellos de Sanxenxo y O Grove, aunque les advierte de que esto carece de trascendencia en relación con esta causa.

“Carece de relevancia, a los efectos pretendidos en la demanda, el municipio en que se encuentre la playa –esgrime el TSXG–, puesto que el Decreto recurrido no establece deslindes entre términos municipales, si bien la mayor parte de la playa pertenece al de O Grove”.

Una vista de A Lanzada, con Sanxenxo, al fondo. M.M.

Lo relevante, concluye, son “las características de la playa y su entorno, al margen del Concello al que pertenezca”, y haberla declarado playa natural por la Xunta “se ajusta a la realidad, y no puede considerarse como discriminatoria con otras playas porque ni se aporta un término de comparación válido, ni se puede considerar discriminatorio cuando cumple con la normativa vigente”.

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