La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra condena a doce años de prisión al vilagarciano Alberto González Riveiro como autor de un delito de homicidio por la muerte de Enrique Collado Antón en la finca conocida como Villa Güimil, en la capital arousana.

La sentencia emitida por el tribunal ratifica así la decisión adoptada por el jurado popular que declaró culpable al acusado y señala como hechos probados que en torno al 24 de junio de 2005, Alberto González, de 37 años, coincidió en la finca de Güimil con Enrique Collado, conocido como "El Guaje". Por motivos que se desconocen, entre ellos comenzó una discusión en el transcurso de la cual el acusado propinó numerosos golpes a la víctima en el rostro, la cabeza y el tórax, además de rodearle el cuello con las manos y estrangularle. Según se detalla en la sentencia, a consecuencia de esta paliza la víctima sufrió múltiples fracturas que provocaron su muerte por shock traumático.

El tribunal respalda en esta sentencia la declaración de culpabilidad emitida por el jurado popular basándose en diversos argumentos, como es el hecho de que el propio acusado reconociese el altercado con la víctima, a raíz del cual, éste queda inmóvil en la zanja en la que posteriormente fue encontrado su cadáver; la declaración de uno de los testigos, que aseguró en la vista oral que el propio Alberto González le confesó la agresión a la víctima; el informe forense que indica la imposibilidad de muerte por caída y el testimonio de otras dos personas que declararon que el día de hechos el acusado les impidió acercarse a la zanja.

De hecho, según se recoge en el fallo, uno de los testigos (la misma persona que encontró el cadáver de Collazo Antón) declaró que el acusado le dijo que le "había dado un mal palo" a Enrique y que "no dormía porque cuando cerraba los ojos veía el cadáver" de la víctima.

Para el tribunal, este "mal palo" que el acusado dio a la víctima es la profusión de golpes que le propinó en la cara, cabeza y tórax que le ocasionaron graves fracturas y que el estrangulamiento de Enrique por parte del acusado fue lo que produjo las fracturas en el cuello descartando cualquier caída accidental en la zanja.

Asimismo, la sentencia emitida por la Sección Cuarta de la Audiencia da validez a la decisión del jurado de no entender de la existencia de atenuantes, al entender que el acusado no sufría ninguna alteración psíquica que pudiera influir en sus facultades en el momento de cometer el hecho delictivo. Según el tribunal, no se plantearon pruebas que indiquen lo contrario "porque no basta con la condición de drogadicto para que se entienda disminuida la imputabilidad, pues es necesario acreditar no sólo la adicción sino también el grado de deterioro mental".

Asimismo, la decisión de la Audiencia estima procedente indemnizar en la cantidad de 90.279 euros a la viuda del fallecido, con 15.047 y 7.524 euros a los dos hijos de la víctima y con 7.524 a sus padres.

La Fiscalía había solicitado una pena de 15 años de prisión para el acusado que, finalmente, se quedan en estos doce que estima la Audiencia Provincial y de los que se habrá de descontar los casi dos que ya lleva en prisión preventiva en el centro penitenciario de A Lama, desde que fuera detenido por su relación con estos hechos.

Aunque procedente de Cuenca, la víctima era muy conocida en Vilagarcía de Arousa, municipio en donde residía desde hacía ya varios años.

Los compañeros le buscaron durante un mes

El Guaje, como le conocían sus compañeros de indigencia en Vilagarcía, fue echado de menos pocas horas después desaparecer. De hecho, apenas unas horas después de echársele en falta comenzaron una campaña de búsqueda que culminó cuando se halló el cadáver, casi un mes después.