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Sálvese quién pueda

Dichoso el día que ni miseria ni fortuna se hereden

La muerte origina a veces conflictos sucesorios. // FDV

Dichoso el día que ni la miseria ni la fortuna se hereden, porque cuanta más hacienda dejes, más esperada es tu muerte", me decía un amigo de esos que memorizan el refranero. Me llamaron especialmente la atención aquellas palabras que venían a demostrar que en el tema de las herencias los hijos afilan a veces sus dientes con los huesos de los padres porque estos días asisto estupefacto en Vigo a la lentitud de la ley y su Fiscalía ante uno de esos casos. Imaginaos a un viudo que vive feliz con otra mujer, en la casa de ésta, convertido allí en un patriarca, respetado, atendido, gozoso de la buena cocina de su compañera y, siendo bastante mayor que ella, esperando pasar con ese amor y esa dedicación impagable los años que le queden hasta la muerte. Imaginaos que no se han casado pero figuran en un registro como pareja de hecho y tienen 18 años de buena convivencia con testigos cualificados sobrados. Imaginaos que en ese tiempo los hijosde él apenas han aparecido por su vida salvo uno a comer en su casa, la casa de la compañera en realidad, de vez en cuando. ¿Alguien cree que, tras sufrir un infarto, es posible que unos hijos puedan protagonizar un rapto, un tipo de secuestro amparándose en un deseo de protección que nunca manifestaron, y hacerlo en base al poder legal que tienen como parientes de primer grado, llevándose al padre con nocturnidad y alevosía (aunque sea de día) cuando ven su muerte posible? ¿Les habrá sobrevenido un desmedido amor o es pánico por el futuro de su herencia?

Es posible, claro, porque no hay más que invocar ese poder legal que sirvió para ingresarle en un geriátrico con maniobras arteras, anticipándose a la compañera y aprovechando la temporal minusvalía de su padre, para moverlo a su antojo e impedir en uno de esos centros su visita,la de quien lo ha cuidado los 18 años últimos con salud impecable y convertido en jefe respetado de su nueva familia. Digo que es posible hacerlo porque yo he sido testigo indirecto y alucinado de ello en Vigo pero lo que me parece inaceptable es que ante uno de esos casos la acción de la Justicia,la Fiscalía, sea tan lenta, por no decir paralítica o retrógrada hasta el punto de que pasen dos meses y a pesar de las oportunas denuncias nada sepa la afectada de él, ni sepa en qué estado está ni qué le han dicho a él de ella. Solo por terceras personas, sabe que en la habitación en la que está -siempre con Guardia de Corps filial- aparece triste y silencioso. Se sabe de muchos casos en que a los hijos les da de repente un ataque enfebrecido de amor a sus padres y no quieren separarse de ellos, y ocurre, sospechosamente, cuando están a punto de morirse o eso parezca. Afectos de ocasión, de última hora por parte de hijos que, cuando enviuda uno de sus padres, prefieren que se quede solo a que una intrusa o intruso entre en su vida y ponga en peligro el pacto familiar por la herencia.

Todo el mundo quiere heredar pero pocos quieren cuidar a los ancianos, decía el otro día en Vigo el catedrático de Derecho Civil y especialista en sucesiones y herencias Bello Janeiro. Por este motivo es necesario procurar proteger a los mayores, puesto que se están dando muchos casos en los que se producen abandonos incluso con maltratos y luego los hijos pretenden la herencia. El Código Civil español, con más años que Matusalén, refuerza la posición de los herederos restringiendo la libertad de decisión del que hace testamento, pero en Galicia ha habido unas reformas modélicas aplicables solo a esta autonomía, que los afectados no invocan por falta de información. El legislador gallego,por ejemplo, equiparó el matrimonio a las parejas de hecho que convivan al menos un año si se inscriben en un Registro, si bien eso ha sido muy cuestionado ante el Tribunal Superior de Justicia.

En Galicia se regula la autotutela, que permite que una persona, en previsión de una futura incapacidad, pueda designar un tutor ajeno a los hijos, si bien esta norma está recurrida ante el Constitucional. Esta ley gallega introduce la figura del contrato vitalicio, por el que una persona puede contratar la atención de otra con la contraprestación de una parte de sus bienes; también reduce la ley gallega a los herederos el derecho a la legítima... Lo que es inaceptable es que la ley pueda favorecer a personas que ni siquiera acuden al entierro de su padre o madre y después pretenden la herencia. Que se busquen la vida.

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