La Ley Orgánica de Protección de los Derechos del Concebido y de la Mujer Embarazada, la reforma de la vigente regulación del aborto, contemplará previsiblemente una 'numerus clausus' o listado cerrado de malformaciones incompatibles con la vida a partir de las cuales las mujeres podrán acogerse a la interrupción voluntaria de su embarazo, de acuerdo con los preceptos de la ley.

Así lo han confirmado fuentes parlamentarias ante la previsible aprobación de la reforma legislativa que compete al ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, y ante la controversia suscitada al no contemplarse este supuesto en el anteproyecto de ley presentado por el Gobierno.

Las mismas fuentes apuntan a la posibilidad de que la malformación fetal no se recoja como un nuevo supuesto dentro de la norma del Gobierno, sino que se contemple en el que indica que se puede interrumpir de forma voluntaria un embarazo cuando tenga lugar un grave riesgo para la vida o la salud física o psíquica de la madre. El otro supuesto de la ley abre la puerta al aborto cuando el embarazo sea consecuencia de un delito contra la libertad sexual.

Ese listado de anomalías fetales incompatibles con la vida podría basarse en el que en su día elaboró el Comité de Bioética de la Sociedad Española de Ginecología (SEGO) para la Ley del Aborto de 2010, aún vigente, según señalan otras fuentes parlamentarias.

Así, este comité entiende por 'anomalía fetal incompatible por la vida' "aquellas que previsiblemente/habitualmente se asocian con la muerte del feto o del recién nacido durante el periodo neonatal, aunque en condiciones excepcionales la supervivencia pueda ser mayor".

En ella se contemplan, entre otras, la anencefalia, exencefalia. la hidranencefalia, la holoprosencefalia alobar; la atresia laríngea o traqueal; la agenesia diafragmática y algunas cromosomopatías como la trisomía 18, la 13, la 9, o triploidias.