El juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra ha decidido absolver a la exsecretaria de la Cámara de Comercio de Pontevedra, María del Rosario Lorenzo, y al expresidente de la ya extinta entidad, José Antonio Gómez Rivera, de los delitos contra la administración de justicia y de prevaricación del que venían siendo acusados por la Fiscalía Provincial.

Según el fallo emitido por el titular del juzgado, tras la celebración del juicio el pasado mes de septiembre no consta acreditado que la decisión de extinguir los contratos de cuatro trabajadores de la entidad "hubiera sido adoptada por venganza, represalia o interés en perjudicar a dichos trabajadores" por parte del entonces presidente y la secretaria de la Cámara, a raíz de haber denunciado estos empleados, en su día, unas prácticas irregulares que terminaron con la condena de Rosario Lorenzo como autora de un delito de cohecho y otro de negociaciones prohibidas a los funcionarios.

En la sentencia, tras analizar todo el caso, se pregunta si "respondió la extinción de los contratos de trabajo" de estos cuatro empleados a una venganza, represalia o interés en perjudicarlos por los dos acusados". La respuesta que haya el magistrado es que "es posible, pero también lo es que (...) el acuerdo extintivo hubiera sido debido exclusivamente a razones económicas derivadas de la situación en que se iban a encontrar las Cámaras de Comercio en general y la de Pontevedra en particular con motivo de la supresión del recurso cameral, de modo que la duda sobre los hechos no puede ser resuelta por el Tribunal", aceptando entonces la posibilidad más favorable para los acusados.

"In dubio pro reo"

Es decir, el magistrado aplica el principio "in dubio pro reo", en el que "si el órgano judicial no ha podido resolver la duda sobre los hechos en la valoración de la prueba", en ese caso "no puede optar por la ocurrencia más desfavorable para el reo", de modo que procede a absolver a Rosario Lorenzo Pontevedra y a Antonio Gómez Rivera de los delitos de los que venían siendo acusados.

Contra este fallo la Fiscalía de Pontevedra puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El Ministerio Público solicitaba al juzgado la imposición de sendas penas de un año y medio de prisión por el delito contra la Administración de Justicia y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros. Por el de prevaricación solicitaba 8 años de inhabilitación para el ejercicio de presidente o secretario de una Cámara de Comercio.