El autor del asesinato machista de Pontesampaio (el 24 de octubre de 2016) pidió en el Triubunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en la vista de apelación celebrada ayer, una rebaja de su condena a veinte años de prisión al considerar que concurrieron las circunstancias modificativas atenuantes de arrebato y confesión.

La Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a 20 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía con la agravante de parentesco al autor de este crimen, Juan Antonio Lusquiños Bustelo. El acusado fue declarado culpable por un jurado popular de haber acabado con la vida de su exnovia, Concepción Reguera Peón. El tribunal le impuso también al acusado la prohibición de residir y acudir a la parroquia donde se cometió el crimen, al lugar de Acevedo y a Pontevedra, durante 25 años.

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) acogió ahora la vista contra la sentencia dictada por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Su defensa solicitó que se tengan en cuenta una serie de circunstancias modificativas atenuantes que no fueron consideradas en su día y que cree que concurrieron en el momento de los hechos.

Así, pide que la sala contemple la atenuante de arrebato u obcecación y que se considere que el procesado vivió una situación límite "en la que no tenía plena consciencia de la realidad hasta que esta lo puso en el lugar de los hechos".

En este sentido, asegura que el condenado "no había superado la ruptura sentimental con la víctima" y que hay un informe médico que avala esa situación, aunque estas tesis ya fueron descartadas en su día por el jurado popular. Además, solicita que se valore la circunstancia atenuante de que confesó, pues lo hizo "en el momento de su detención", según los hechos probados.

La Fiscalía, por su parte, pide "que se desestime el recurso y se confirme íntegramente la sentencia", al considerar que los argumentos de la defensa fueron desestimados durante el juicio.

Según el fiscal, los hechos probados de la sentencia recogen que el autor "comprendía la realidad, tenía intactas e inalteradas sus capacidades mentales para comprender lo que hacía".

Respecto a la confesión, la reconoce pero dice que "no supuso ninguna colaboración porque ya se sabía su participación" en lo ocurrido y añade que no encuentra nada que lleve a pensar en la posibilidad de un "trastorno mental transitorio".

El fiscal asegura que el único error que hay en la sentencia es la condena porque piensa que tiene "un día de menos", al ser de veinte años mientras que mantiene que debería ser de veinte años y un día al recoger el tramo superior entre los posibles. La acusación particular se ha adherido por completo a la petición de la Fiscalía y espera que se confirme de forma íntegra la sentencia original.

El procesado, en su turno de palabra, matizó unos hechos probados vinculados a un testigo que, según él, no lo reconoció en el momento.

La sentencia considera probado que el acusado esperó a la mujer en las inmediaciones de su domicilio y que, con permiso de la víctima, se subió a su coche una vez llegó. Allí comenzaron a discutir y "con ánimo de acabar con su vida y de forma sorpresiva, sin que ella pudiese reaccionar y defenderse, la atacó con un arma blanca", indica la sentencia. El acusado, recuerda el tribunal, mantuvo una relación sentimental con la víctima durante nueve meses, a la que ella puso fin dos meses antes del crimen.