El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de confirmar la sentencia dictada en su día por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenaba a las dos supuestas autoras del crimen de Chancelas, Rocío Gondar y Albertina Táboas, a penas de 20 años y seis meses y 22 años de cárcel respectivamente como autoras del asesinato del octogenario Secundino Prego Amil.

El Tribunal Superior confirma el fallo al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de una de las acusadas Rocío Gondar. El abogado de la defensa sostenía que se había privado a su cliente "de la práctica de una prueba útil y pertinente" causándole "indefensión" al no admitirse la realización de una prueba forense a mayores sobre el estado de salud mental de la acusada en el momento de los hechos y su supuestacapacidad de "ser manipulada mentalmente" en situaciones límite, así como su capacidad para sufrir "trastornos o miedos insuperables provocados por terceras personas".

No obstante, el TSXG desestima el recurso al entender que sí se practicó prueba suficiente para evaluar el estado mental de Rocío, concluyéndose que "no presenta patología psíquica que altere su capacidad de comprensión o voluntad".

Los magistrados del Tribunal Superior señalan que "constan en las actuaciones, como avanzamos, tres informes emitidos por los médicos forenses del Imelga" y además se citó a declarar en el juicio a la psiquiatra del centro penitenciario de A Lama que examinó a la acusada y que detectó unos supuestos trastornos límite de la personalidad e histriónico de la personalidad. Apuntan en la sentencia, además, que según los jurados esta psiquiatra "no aportó nada concluyente". De hecho, destaca también que los jurados determinaron por unanimidad que, en base a las declaraciones de los médicos forenses, Rocío "en el momento de cometer el hecho no padecía ningún trastorno mental importante o significativo".

Para el tribunal, por lo tanto, "nos encontramos ante una pluralidad de informes (tres) tocantes a la capacidad mental de la aquí apelante" que "justifica que quepa calificar al menos como superflua y redundante la solicitud de la mencionada defensa de un realización de una ulterior pericia", por "mor de la suficiencia de las periciales practicadas".

La representación de Rocío Gondar presentaba otras dos alegaciones más contra el fallo de la Audiencia que también resultaron desestimadas por los magistrados del Tribunal Superior.

Por la herencia

Cabe recordar que ambas eran cuidadoras del octogenario al que mataron a golpes en febrero de 2014 con la intención, una de ellas de heredar sus bienes (Albertina Táboas) y la segunda tras recibir la promesa de la otra de una compensación económica. La sentencia confirmada por el TSXG también declaraba la nulidad del testamento de Secundino Prego Amil que cambió tan solo unos días antes del asesinato en favor de una de las condenadas, Albertina Táboas. Actualmente, ambas cumplen condena en el centro penitenciario de A Lama

Cabe recordar que la defensa de Rocío Gondar fue la única que presentó recurso dado que, si bien la representación de Albertina sí lo planteó en un primer momento, finalmente tan solo compareció "en tiempo y forma" la apelación interpuesta por el letrado de Rocío Gondar.

El TSXG confirma la sentencia emitida por la Audiencia Provincial y señala que contra esta decisión todavía se puede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.