El magistrado del juzgado de lo Social Número 1 de Ourense, Francisco Javier Blanco Mosquera, ha condenado al organismo que gestiona la sanidad gallega, el Servizo Galego de Saúde (Sergas), por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo -recogido en la Constitución- de una médico de Ourense, a la que negó la retribución en concepto de guardias médicas desde la adaptación de su puesto de trabajo, como consecuencia de un embarazo, así como desde la situación de baja por maternidad.

La sentencia de primera instancia, que todavía admite recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), no solo condena al Sergas a abonar las retribuciones dejadas de percibir por la profesional en concepto de complemento de atención continuada desde el 1 de noviembre de 2017 - impone el pago desde esa fecha y hasta que dure la baja del promedio de 1.649,56 euros al mes de las guardias retribuidas-, sino que además obliga a indemnizar a la demandante por haber vulnerado su derecho fundamental a no ser discriminada. El juez del Social 1 establece una cuantía de 6.251 euros en concepto de daños y perjuicios. A la demandante la representó el abogado José Nivardo Cid López, que además es asesor jurídico del Colegio Oficial de Médicos de Ourense.

La demanda se presentó el 11 de abril y el juicio se celebró el pasado 2 de mayo, al que asistió el fiscal por tratarse de un caso sobre derechos fundamentales. La sentencia es de 7 de mayo.

La médico tuvo un permiso por su estado de embarazo y se encuentra en situación de incapacidad temporal por baja maternal. Dejó de hacer guardias de presencia física por la adaptación de su puesto por el embarazo. El 9 de febrero, solicitó al Sergas que se le abonase el complemento de atención continuada, conforme al promedio del complemento de jornada complementaria durante los periodos de baja por situación de embarazo y maternidad. Su petición fue denegada el 26 de marzo de 2018. El Sergas rectificó el 26 de abril, revocando la resolución y reconociendo a la médico de baja maternal el derecho a percibir el promedio de Ias retribuciones percibidas en concepto de atención continuada en el año anterior al comienzo de la situación de maternidad. La médico presentó demanda por una vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo.

El juez de Ourense cita doctrina del Supremo para concluir que el Sergas la discriminó y que el último reconocimiento de abril es "tardío e incompleto". Según el magistrado, "desde el mismo momento en que fue adaptado su puesto de trabajo por razón de su embarazo dejó de realizar guardias de presencia, y con ello no solo vio reducida su remuneración mientras siguió prestando servicios, sino también desde que inició su baja por maternidad, por lo que procede reconocerle el derecho solicitado en su demanda".