Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

20.500 ourensanos con una hipoteca en la mochila

Un 15% de vecinos carga con un préstamo hipotecario por una media de 119.000 euros y un coste mensual de 360 euros

Interior de una entidad crediticia en la ciudad. // Iñaki Osorio

"Tengo hipoteca" . Es la frase recurrente que forma parte ya del DNI económico de un total de 20.500 ourensanos. Pese a que los contratos de alguiler se disparan, por las dificultades para conseguir una hipoteca de vivienda, durante 2016 todavía 1.393 ourensanos engrosaron las lista de vecinos hipotecados.

La media actual en la provincia, está en los 119.000 euros de capital a pagar a veinte o treinta años, por lo que cada familia de Ourense con hipoteca abona una media de 360 euros al año según el estudio del Instituto Galego de Estadística. Se trata en este caso de la aportación mensual por el pago de hipoteca de un piso de segunda mano , con precios en torno a los 80.000 euros.

Pero según los datos de los que dispone Fegein, la Federación Gallega de Empresas Inmobiliarias, esa cifra se dispara por encima de los 450 euros, cuando se trata de la compra de un piso nuevo, en cuyo caso el precio de mercado ronda los 140.000 euros

El porcentaje de ourensanos con hipoteca, (en toda la provincia) ronda el 15 por ciento gracias. Una media que baja gracias a comarca s como O Carballiño y Ribero, donde las familias con hipoteca se limitan al 11,36% de la población Ourense sur con solo un 7,8% de personas que pagan hipoteca de vivienda. Pero en e área de Ourense ciudad y su comarca, las familias ourensanas con esta carga adosada en su mochila, es del 20.41%. En la ciudad hay más hipotecas y por compra de viviendas más caras. Para enfrentarse al pago de los gastos cuentan con una media de ingresos medios familiares de 1.700 euros al mes, 200 medios que la media gallega.

Pero todos estos ciudadanos se van a ver beficiados, con algunas de las líneas del Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, que acaban de ser aprobada en Consejo de Ministro.

La propia Fegein, considera que "entre los cambios que pueden tener un mayor retorno al consumidor, están los que establecen que los bancos no podrán determinar el vencimiento anticipado de una hipoteca hasta que el impago por parte del consumidor suponga el 2% del préstamo, incluidos los intereses, o 9 cuotas impagadas en la primera mitad del contrato".

Embargos a 12 meses no a 3

Además el Gobierno central pone un umbral por el cual en la segunda mitad del contrato, el límite para embargar se establece en el 4% del préstamo o 12 mensualidades. De esta forma a partir de ese umbral el banco puede decretar el vencimiento anticipado de un préstamo y ejecutar la hipoteca, ya que antes de la reforma se podía hacer al tercer mes .

Otro de los aspectos que incluyen este proyecto y que Benito Iglesias, presidente de la Fegein, aplaude por ser muy positivo para el ciudadano, es que " los intereses de demora serán, como máximo, tres veces el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que sean exigibles y se aplicarán sobre el principal pendiente de pago".

Entre las novedades está además que "en el caso de hipotecas a tipo variable la comisión por reembolso anticipado será de cero, a partir del quinto o el tercer año de vigencia del contrato, en función de lo pactado. En el caso de que sea cinco años, el límite será del 0,25% del capital desembolsado anticipadamente, mientras que si se pactan tres años, se limitará al 0,5%" indica la Fegein que solicitó muchos de estos cambios.

En cuanto a los préstamos a tipo fijo, la comisión por reembolso anticipado será de un 4% como máximo en los diez primeros años y del 3% a partir de entonces.

También la nueva norma exigirá "que los intervinientes en la concesión de un crédito hipotecario cuenten con una profesionalización y capacitación para ofrecer toda la información requerida al consumidor". Aunque Fegein aplaude estas medidas ve vital incluir otras dos líneas básicas que aún no se han introducido "la dación en pago de deuda incluida en todos los contratos hipotecarios, así como un soporte mínimo de un 75% del valor real de la propiedad en segunda subasta, si se produce la ejecución hipotecaria y se la tiene que adjudicar la entidad financiera" afirma Fegein.

Compartir el artículo

stats