El archivo definitivo, conocido ayer, de una denuncia penal por el derribo de un muro en el matadero de Ourense suma otro tanto a favor de la exconcejala Áurea Soto, que gestionó el urbanismo de la tercera ciudad gallega entre 2007 y 2015, desde las filas del PSdeG. En sus últimos años se vio asediada por acciones judiciales constantes. Con anterioridad, ya había sido exculpada del caso por la legalización de la Plaza de San Antonio -el proceso que la obligó a dimitir en enero de 2015, y del que fue absuelta en firme-, de la investigación por las obras de la calle Bedoya, de la querella de un promotor por no enseñarle el PXOM antes de la exposición al público, así como de la denuncia por el nombramiento como directora xeral de una compañera socialista, la todavía edil y responsable de la agrupación del partido en la ciudad, Carmen Dacosta.

La exedil de Urbanismo de Ourense, Áurea Soto, sufrió sucesivas denuncias por lo penal en sus últimos años al frente de la concejalía, desde que la Pokemon, en general, y el caso Baltar, en Ourense, abrieron la espita y la judicialización de la política municipal se convirtió en un asunto de diario. La exconcejal siempre atribuyó sus querellas a un plan con intereses urbanísticos de trasfondo para presionar al anterior ejecutivo. "Estoy aquí sentada porque era imprescindible para echarme del gobierno", afirmó en el alegato, contra juez y Fiscalía, en su derecho a la última palabra en el juicio por el caso de la Plaza San Antonio. Unas manifestaciones que llevaron al fiscal jefe a abrir diligencias para determinar si calumnió o injurió al magistrado.

Tras ese primer capítulo con denuncias e imputaciones constantes, la tónica actual -salvo excepciones- son los archivos. Y la situación extraordinaria de que el juez que llevó a Soto a juicio por San Antonio -teniendo que dimitir- está siendo investigado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, después de que la exedil lo acusara de prevaricar y falsificar un auto para sentarla en el banquillo.

Hace unas semanas, el mismo magistrado, el decano y titular de Instrucción Número 1 de Ourense, Leonardo Álvarez, abrió juicio oral contra la exconcejala de Urbanismo y otros 5 expolíticos de PSdeG y BNG en el bipartito, por presunta prevaricación en la prórroga de contratos de profesionales externos mediante asistencias técnicas.

En marzo, días después del registro de la querella en el TSXG, el mismo juez archivaba por tercera vez la denuncia de un particular por el derribo de un muro en el entorno del matadero. La Audiencia Provincial la ha confirmado, rectificando el criterio que había seguido con el caso hasta la fecha. En dos ocasiones anteriores la Sala ordenó continuar las diligencias.

El muro tenía orden de demolición desde años antes a la llegada de la socialista al departamento de Urbanismo. Soto ordenó el derribo del cierre porque había sido ejecutado fuera de alineación. Paralelamente se produjo una solicitud de licencia de un nuevo muro, permiso que fue concedido con el visto bueno de un técnico y un jurídico. La denuncia aludía a una presunta prevaricación de la exedil.

Informes técnicos favorables

El juez Leonardo Álvarez descartó delito alguno, archivó e impuso las costas al denunciante. El particular recurrió en apelación para que continuara la investigación y oponiéndose a asumir el coste del procedimiento. La Fiscalía no veía delito. El tribunal fundamenta así el archivo definitivo de la imputación contra la exedil Áurea Soto: "En la concesión o denegación de un centro de desinfección a los mataderos de distinta titularidad pública y privada no tuvo participación la querellada al datar tales acuerdos del año 2006 y por ello ninguna injusta resolución se le puede atribuir, por lo que los ulteriores actos de la concejal y en concreto el otorgamiento de licencia para construcción de un muro de cierre en el año 2012, contando con informes técnicos favorables al respecto, no aparece revestida de la necesaria antijuricidad precisa para integrar la figura de la prevaricación, lo que ha de abocar sin más a la desestimación del recurso interpuesto rechazando la continuación del procedimiento".

En cambio, la Sala sí que varía el criterio del instructor sobre la imposición de las costas. Libra del pago al particular porque "el instructor no especifica ni describe en qué consistió la temeridad que sanciona, no pudiendo considerar por tal la ausencia de indicios que se aprecia tras la oportuna instrucción, mas no en el inicio, lo que hubiera dado lugar a un rechazo de plano de la querella formulada".