"La heterogeneidad de las sucesivas versiones de la testigo protegida, de las que no ha sabido dar una justificación razonable en el plenario, sobre hechos trascendentales, unida a la falta de una corroboración periférica de carácter objetivo, determina el pronunciamiento absolutorio". Así resuelve la Audiencia Provincial de Ourense el caso contra Nuno Miguel C. R., un hombre portugués juzgado a principios de marzo, y para el que la Fiscalía solicitaba 14 años de cárcel por presuntos delitos de prostitución, detención ilegal e inmigración ilegal. El tribunal absuelve al no haber pruebas de que obligara a prostituirse a una mujer de nacionalidad paraguaya, testigo protegida en el procedimiento.

La resolución, que no es firme y admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, concluye que no ha quedado acreditado "que el acusado la hubiese constreñido en modo alguno a prostituirse, ni que la hubiese explotado sexualmente, ni privado de libertad, ni retirado el pasaporte".

De igual modo, la Audiencia Provincial tampoco ha encontrado evidencias que acrediten que el acusado, que regentaba un club de alterne en A Gudiña, "tuviese contacto o estuviese concertado al objeto de traficar con mujeres con fines de explotarlas sexualmente" con un contacto de Paraguay ni con los encargados de un primer prostíbulo en el que la mujer estuvo unas dos semanas tras llegar a España, en enero del año 2010.

Para la Sala, "los medios de prueba practicados en el juicio oral consistentes en el interrogatorio del acusado, y las declaraciones testificales de la testigo protegida y de los agentes de la Policía Nacional no reúnen los requisitos necesarios para ser considerados como pruebas de cargo". El tribunal subraya que la mujer "no ha mantenido una versión uniforme coincidente en lo sustancial en sus sucesivas declaraciones sobre hechos trascendentales".