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La familia pidió una sanción por posible negligencia

El Poder Judicial concluye que la juez cuestionada por el crimen del hospital actuó "con arreglo a la ley"

El Promotor de la Acción Disciplinaria archiva la investigación interna -La instructora rebajó a "conjeturas" las sospechas de la Guardia Civil contra el esposo - El CGPJ cree que "adoptó todas las resoluciones que procedían"

Familiares y vecinos se manifestaron en Verín, tras el asesinato, para reclamar justicia. // Brais Lorenzo

"Hoy por hoy no se cuenta con ningún indicio firme que nos permita sostener que existen datos más allá de meras conclusiones fundadas en conjeturas a las que llegan los agentes, de todo punto insuficientes". Así rechazó la juez las certezas de la Guardia Civil contra el marido de Isabel Fuentes, finalmente asesinada por él cuando se recuperaba en la cama del hospital de Ourense, el pasado 8 de mayo, de un primer ataque en el domicilio conyugal que el homicida quiso disfrazar de un robo. La Policía Judicial presentó un atestado por escrito pidiendo que se volcaran las pesquisas sobre Aniceto Rodríguez Caneiro. El marido era para los agentes "el principal sospechoso" y un potencial "peligro" si no se le restringían las visitas al hospital. La magistrada falló en contra de pincharle el teléfono y de limitar su presencia en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO). A primera hora del 8 de mayo, Aniceto asesinó a su esposa con un cuchillo tras pasar la noche a su lado en la habitación. La mujer llevaba un mes luchando por su vida y estaba cerca de volver a hablar. Quién sabe si de delatarlo.

Contra la autoridad que adoptó esas decisiones, la titular del juzgado mixto número 1 de Verín, Cristina María Fernández Viforcos, presentó una queja oficial la familia de la víctima machista. La abogada instaba la apertura de un expediente disciplinario y la aplicación de una sanción, al sostener que el crimen pudo evitarse si el sistema hubiera funcionado conforme debía. También dejaban abierta la posibilidad de plantear una recusación. Pero el Poder Judicial ampara la labor de la togada. En estos términos lo expresa en un escrito al que ha tenido acceso FARO: "La magistrada actuó con arreglo a lo dispuesto en la legislación procesal y adoptó todas las resoluciones que procedían de forma motivada, con prontitud y sin demora, valorando los datos, circunstancias y actuaciones que se habían desarrollado".

Los parientes están convencidos de que en la comisión del crimen también influyó un factor de neglicencia dentro del. sistema, una vez que la Guardia Civil advirtió de sus sospechas sobre el marido solo 5 días después de que, en abril, simulara un robo en el domicilio para perpetrar un primer ataque que dejó en estado de coma a la mujer, de 66 años. En una inspección ocular descartaron que personas desconocidas hubieran accedido al domicilio conyugal de Pazos (Verín). Concluyeron que la mujer había sido golpeada de forma sorpresiva con un martillo que, tal y como apareció en el lugar de los hechos, parecía haber sido colocado de forma expresa, y no abandonado en una huida apresurada de la casa.

También les escamó a los agentes la versión de Aniceto Rodríguez, que dijo que se sobresaltó al oír las llamadas de auxilio de su esposa y que cuando bajó de su dormitorio al salón, en bata de casa, los delincuentes ya no estaban. Los guardias constataron, entre otras cosas, que el cristal de la puerta por la que supuestamente accedieron había sido quebrado desde el interior. El laboratorio no encontró ADN.

A instancias de la familia, el Promotor de la Acción Disciplinaria del Poder Judicial abrió la denominada información previa, un trámite en el que se recabó la versión por escrito de la propia magistrada así como de la propia Guardia Civil, según fuentes próximas. Esa era la fase inmediatamente anterior a una hipotética apertura de expediente disciplinario que no se ha producido. La relativa a Cristina Fernández Viforcos llevaba número de registro 581/2015.

En la resolución del Poder Judicial se analizan las dos decisiones más controvertidas: el auto de 28 de abril de 2015, en el que la juez denegó la solicitud de intervenir el teléfono de Aniceto; y una providencia de esa misma fecha, en la que rechazaba librar oficio al hospital de Ourense para que se mantuviera a Isabel en la unidad de reanimación o en un departamento similar donde estuviera vigilada. Justo al día siguiente, la víctima fue trasladada a planta.

En relación al primer auto, el Promotor de la Acción Disciplinaria sostiene que la juez resolvió la petición "de forma razonada y motivada, al día siguiente de la solicitud y, por tanto, sin demora alguna y tras poner en conocimiento del fiscal la pretensión de la Policía".

La juez Fernández Viforcos, añade el Promotor, "tuvo en consideración la ausencia de antecedentes policiales o judiciales de episodios previos de violencia o problemática alguna en el matrimonio; que de las declaraciones de los vecinos que obran en la causa -una de ellas prima de la víctima- no se desprendía ninguna situación anómala, así como la inexistencia de datos físicos como huellas o similares que apuntaran a la autoría de Aniceto".

También destaca el órgano del Poder Judicial que la Fiscalía, "conociendo las actuaciones y, en concreto, el atestado ampliatorio en el que se recogían las incongruencias que llevaron a la Guardia Civil a sospechar de Aniceto y las peticiones formuladas por este cuerpo policial, tampoco promovió petición o cuestión alguna ni recurrió el auto".

En relación a la providencia, el Promotor de la Acción Disciplinaria entiende que se dictó "de forma igualmente rápida y sin demoras, y que remitía a una resolución anterior de 15 de abril en la que ya se había solicitado al centro hospitalario que comunicara de inmediato al juzgado cualquier cambio en el estado de la paciente y su eventual traslado a planta, en cuyo caso, si procediese, se adoptarían las medidas adecuadas". El Promotor observa que la juez "había incluso facilitado su teléfono personal para recibir esa comunicación, pero que no hay constancia documental de que el hospital notificara el cambio de ubicación de la víctima. También dice que debe resaltarse que la Guardia Civil nunca procedió a la detención del marido".

En definitiva, concluye el órgano de la autoridad judicial, el comportamiento de la magistrada de Verín, responsable de Violencia de Género, se circunscribe dentro de "intervenciones jurisdiccionales para valorar la necesidad de adoptar una serie de medidas, para lo que se dictaron de forma rápida y sin demora resoluciones que pueden resultar desacertadas o desafortunadas vistos los hechos posteriores, pero que descartan cualquier responsabilidad disciplinaria".

En cuanto a su encuadre jurídico, el Promotor concreta el significado y alcance jurídico de la falta muy grave de desatención del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y señala que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, se requiere que "se haya producido una absoluta falta del ejercicio de la actuación jurisdiccional que legalmente resulte obligada" o que, "por un desconocimiento o una falta de diligencia abiertamente inexcusables, haya sido negada una determinada intervención jurisdiccional positiva que resulte obligada y haya sido solicitada". Según la doctrina del Supremo, sin embargo, no constituye desatención "cuando haya existido una concreta resolución jurisdiccional en la que haya sido realizada una interpretación o aplicación jurídica que pueda resultar desacertada a juicio del interesado".

Otra queja, devuelta por el idioma

Fuentes jurídicas indican que contra este dictamen cabría interponer un recurso ante el Poder Judicial, para que resuelva el pleno. El archivo de la investigación interna a la juez se suma a la devolución de la queja presentada por la Marcha Mundial das Mulleres, sin entrar al fondo del asunto, sino porque estaba en gallego.

Mientras tanto, la misma magistrada dirige la instrucción del crimen. La clave es el dictamen pendiente de los médicos forenses acerca del estado de salud del asesino y su imputabilidad. Tras el crimen sufrió un ictus que le dejó secuelas. El Imelga debe resolver si, aún así, puede ser juzgado.

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