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La Audiencia archiva un embargo cuando el banco no aceptaba ni la dación en pago

Anula una cláusula que obligaba al cliente de la hipoteca a abonar la totalidad del préstamo, con sus intereses, gastos y costas, solo por el impago de una cuota

Edificio de los juzgados de Cangas. // Gonzalo Núñez

Los sobreseimientos de las ejecuciones hipotecarias empiezan a ser un verdadero dolor de cabeza para los bancos. En los juzgados de Cangas y en la Audiencia Provincial de Pontevedra aplican con todo rigor la anulación de las cláusulas abusivas, esas que imponían los bancos y que condenaban casi de por vida a los clientes de hipotecas.

Tiene especial relevancia el fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra que revoca el del juzgado de Primera Instancia número 2 de Cangas y que acuerda declarar la nulidad de la cláusula sexta bis del contrato de préstamo hipotecario, que regula el vencimiento anticipado del préstamo y que facultaba a Novacaixagalicia Banco a reclamar la totalidad del préstamo. Se trata de un préstamo hipotecario por un importe de 127.000 euros, que según la escritura firmada permitía a la entidad bancaria, con sus intereses gastos y costas por el impacto de una sola cuota. Esta demanda que interpuso el letrado cangués José Antonio Cid Novoa, estaba incluida dentro del programa Reconduce de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del convenio de colaboración entre ésta, la Federación Galega de Municipios y Provincias (FEGAMP) y el Consejo General del Poder Judicial. A lo largo de un año de tramitación no se había conseguido que la entidad financiera consintiera ni la dación en pago ni el alquiler social.

La sentencia de la Audiencia de Pontevedra señala que "obviamente, el hecho de que la cláusula figure en un contrato evidencia que ha sido conocida y aceptada (en otro caso estaríamos hablando de falta de consentimiento, constitutivo de nulidad radical del contrato por falta de un elemento esencial, en su caso, de un acto delictivo). Lo relevante, a los efectos nos ocupan, es que se trate de una cláusula prerredactada e impuesta.

Y esa imposición no desaparece por el hecho de que el empresario formule y el consumidor pueda elegir entre una pluraridad de oferta del contrato, cuando todas están estandarizadas con base a cláusulas predispuestas sin posibilidad real alguna de negociación en orden a la individualización o singularización del contrato, ya procedan del mismo empresario o se trata de diferentes ofertas de distintos empresarios. Tampoco desaparece el carácter impuesto por el hecho de que el consumidor haya prestado su consentimiento de forma voluntaria y libre. Una cosa es la libertad de contratar y otra muy distinta que esa libertad suponga por sí una previa negociación del contenido contractual",

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