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El TSXG aún debe pronunciarse sobre los recursos del edificio Pintos y del Concello

El tribunal decide hoy si da por presentado el anuncio de recurso de casación que promueve la propiedad de un piso - El Concello empezó a notificar la suspensión del desalojo

Uno de los plenos en los que se trató la problemática del edificio Pintos. // Santos Álvarez

La batalla judicial alrededor del edificio Pintos aún mantiene varios frentes judiciales abiertos y otro que está a punto de abrirse en la vía administrativa. La decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra de aceptar las medidas cautelares debido a la entrada en vigor de los cambios en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es la primera en llegar, pero el TSXG aún debe pronunciarse sobre otros dos incidentes. Mientras tanto, el Concello de Bueu empezó a notificar ayer a los propietarios la suspensión de la orden de desalojo forzoso prevista para el lunes.

Uno de los incidentes judiciales por resolver es prácticamente idéntico al promovido por los propietarios, aunque en esta ocasión presentado por el Concello de Bueu, y el otro es un recurso de casación que presenta la propiedad de uno de los pisos de la segunda planta. Las fuentes jurídicas consultadas apuntan que hoy debería haber novedades en el segundo. El TSXG debe confirmar si da por presentado ese anuncio de recurso, lo que a continuación daría un plazo de varios meses a los representantes para que sustancien sus argumentos y lo presenten en el Tribunal Supremo, en Madrid. La parte demandante también se ha movido con rapidez en el TSXG y ya ha presentado un escrito para que desde el tribunal se exija al Concello de Bueu "como responsable de los posibles daños a los propietarios de buena fe" que deposite la correspondiente caución o garantía para afrontar esas indemnizaciones.

La presunta responsabilidad municipal en este caso empezará a dirimirse en breve, tanto a través del recurso judicial presentado por la comunidad de propietarios como en vía administrativa. Al mismo tiempo que ese incidente judicial los afectados presentaron otro escrito a través del Rexistro Xeral del Concello solicitando la incoación de un expediente de responsabilidad patrimonial. El objetivo es que el consistorio indemnice a los afectados, terceros de buena fe y que adquirieron sus viviendas sin conocer los problemas que rodeaban al edificio desde su construcción. Este expediente debe incluir informes jurídicos y técnicos sobre el procedimiento, sobre la responsabilidad es realmente del Concello o del promotor, cuantificación de daños por parte de peritos... El trámite obliga a un periodo de audiencia pública para que todos los afectados puedan alegar o aportar la documentación que estimen conveniente. A continuación se dictará desde la propia Administración local una propuesta de resolución, que luego tiene que ser sometida al preceptivo informe del Consello Consultivo de Galicia.

El pleno extraordinario de la semana pasada en el que la corporación de Bueu aprobaba una declaración institucional de perdón ya está siendo usada por las partes como una especie de reconocimiento de responsabilidad patrimonial. "El Concello ya ha emitido una nota pública asumiendo su responsabilidad, por lo que entendemos no debería haber problema para que el TSXG, a la luz del nuevo artículo 108 obligue a prestar dicha caución al Concello, de manera que se pueda proseguir la tan deseada ejecución", afirma la representación legal de la parte demandante, que exige la demolición parcial del edificio.

No obstante, demostrar esa presunta responsabilidad patrimonial del Concello será un proceso complejo que necesitará más que una calculada y "edulcorada" declaración institucional, como en su día la calificaron los propietarios del edificio Pintos antes del pleno.

La suspensión cautelar acordada esta semana por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra fue recibida de manera diferente por las partes implicadas. Tanto el Concello como los vecinos afectados la acogieron con evidente alegría y alivio, mientras que para los demandantes ha supuesto una contrariedad. "El nuevo artículo 108.3 es un precepto en defensa de los afectados de buena fe, pero que en la práctica va a servir para dilatar ejecuciones de sentencias", concluyen los demandantes.

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