La Audiencia Provincial de Pontevedra juzga hoy (11:00) en su sección cuarta al responsable del club de alterne Tris Tras por un asunto relacionado con los derechos de los trabajadores. El hombre, M.C., de nacionalidad rumana, está acusado de tener como trabajadoras en su negocio a diez mujeres sin estar dadas de alta en la Seguridad Social y, además, tres de ellas en situación de estancia irregular en España. La Fiscalía pide para el acusado un año de prisión, el pago de una multa y el cierre del local por un período de cinco años.

El caso que llega hoy a la audiencia fue instruido por el Juzgado Número 2 de Lalín y se remonta a una inspección llevada a cabo el 12 de junio de 2013. Entonces, la empresa N.Q. SL, cuyo socio y administrador único era el imputado, M.C., de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, daba ocupación simultánea en su centro de trabajo, Club Tris Tras,a once trabajadores, de los que solo uno estaba dado de alta en la Seguridad Social, el camarero, que respondía a las iniciales GC.M. Las diez mujeres restantes que prestaban sus servicios en el club de alterne se encontraban bien sin dar de alta en la Seguridad Social, bien sin el preceptivo permiso de trabajo en España, al ser todas ellas extranjeras. En concreto, tal como recoge el fiscal en sus conclusiones provisionales, "el imputado, conociendo su deber como empresario, dada su condición de administrador de la sociedad N.Q. SL, lo incumplió al tener como trabajadoras por su cuenta en el referido local a las siguientes personas y en las condiciones que se mencionan a continuación: M.V.M., CM.A.P., IC.P.A., J.R.T., G.D.C., KR.O.G., F.N.H., ninguna de las cuales figuraba de alta en la Seguridad Social; y MA.M.S., RC.M.P. Y RF.S., todas ellas en situación de estancia irregular en España, sin contar con el preceptivo permiso de trabajo".

Los hechos descritos son constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el Código Penal, tal como reza el escrito de la Fiscalía. Considera al único acusado como "responsable penal en concepto de autor", sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Por ello, solicita la imposición de una pena de prisión de un año, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para la actividad de participación en la industria y comercio de refrescos (bebida y alimentos) durante el tiempo de la condena. También propone el fiscal una multa de nueve meses con una cuota diaria de 20 euros (5.400 euros) y una responsabilidad personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Respecto a la sociedad N.Q. SL, demanda su disolución como persona jurídica y el cierre y clausura del local Tris Tras por tiempo de cinco años.

En el apartado de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar -reza el escrito de la Fiscalía- con la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad N.Q. SL a la Tesorería General de la Seguridad Social por las cuotas derivadas del alta en el régimen de la Seguridad Social de las trabajadoras ocupadas ilegalmente. Y se le exige el abono de las costas del proceso.

En el escrito se cita como testigos al acto del juicio oral de hoy a los funcionarios de la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional que intervinieron en la inspección documentada con fecha de 13 de junio de 2013. También pide la certificación de inscripción del acusado, C.M., en el Registro de Extranjeros. Y dice que se recabe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social documentos originales o copias auténticas de tres actas de infracción con fecha de 7 de noviembre de 2014 para su incorporación al juicio oral.