El silledense M.N.P, de 50 años de edad, quedó absuelto por vía penal del delito de odio que le fue imputado en marzo tras un comentario hecho a través de la red social Facebook de una noticia de un guardia civil fallecido en un atropello. Sin embargo, sí existe la posibilidad de que el denunciado deba pagar una sanción administrativa al considerarse una infracción contra la Ley de Seguridad Ciudadana, aunque no un delito.

El Grupo de Investigación de la Agrupación de Tráfico (GIAT) comunicó al denunciado, en el mismo mes de marzo, su imputación por un delito de odio tras un comentario acerca de la muerte de un agente de Tráfico atropellado por unos jóvenes en Barbastro (Huesca). El hombre fue imputado después de la crítica de decenas de personas que leyeron sus palabras, a pesar de la privacidad restringida que afirmó tener en su perfil de Facebook. Fue la Asociación Inificada de Guardias Civiles (AUGC) quien puso este hecho en conocimiento del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, que inmediatamente procedió a su identificación y a notificarle el supuesto delito de odio.

En el texto, el vecino de Trasdeza restaba importancia al fallecimiento de la víctima y resaltaba no estar afectado por esta situación. En su declaración, el imputado alegó que, debido a "su poca cultura", el comentario estaba mal redactado, por lo que se interpretó mal. Además, afirmó que estuvo visible en la red social tan solo escasos minutos, porque al momento se dio cuenta de que podría acarrear interpretaciones negativas. Desde un primero momento, admitió haber sido el autor del comentario y añadió que su finalidad no era otra que la de condenar este tipo de delicuencia, pero que se malinterpretó, y reafirma que en ningún momento su intención fue ofender al guardia civil fallecido.

Tras el auto emitido por el Juzgado de Primera Instacia e Instrucción Número 1 de Lalín, M.N.P. queda absuelto por vía penal, ya que la fiscalía no recurrió a la sentencia. Sin embargo, cabe la posibilidad de que tenga que afrontar una sanción administrativa. En este caso, la calumnia se consideraría una infracción leve, que se recoge en el artículo 37.4 de la Ley Orgánica 4/2015 del 30 de marzo de Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como Ley Mordaza. De este modo, la multa que se le puede aplicar oscila entre los 100 y los 600 euros.