El Concello de Lalín ha vuelto a ganar un pleito a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Mercantil por la que se exime al ayuntamiento de abonar derechos de autor a la SGAE por las actuaciones organizadas en las fiestas patronales de Los Dolores entre los años 2004 y 2008. El nuevo fallo judicial entiende que ha quedado "determinado que la colaboración del Concello se limitó a una ayuda económica, la disposición de la propiedad pública y la seguridad en relación a las actividades artísticas". Pero "no tuvo intervención alguna en la elección de artistas, en su contratación ni en el pago de sus honorarios". La sentencia impone el pago de las costas a la SGAE, así como la pérdida del depósito constituido al apelar.

En noviembre del año pasado, el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra había dictado una resolución en la que rechazaba la demanda presentada por la sociedad de autores. Esta reclamaba daños y perjuicios por la comunicación pública sin autorización por parte del Concello de Lalín de obras gestionadas por la entidad gestora de los derechos de autor en los festejos organizados en el municipio durante los cinco años comprendidos entre 2004 y 2008. En concreto, la sociedad solicitaba, en un primer momento, un importe de 69.261,64 euros por los derechos de autor de las actividades organizadas en las fiestas patronales, una cifra que rebajó a 48.468,93 euros después de que la administración local corrigiese diversa documentación aportada por la entidad.

Para la Audiencia Provincial, resultan determinantes a la hora de resolver el litigio los acuerdos de colaboración suscritos desde el Concello de Lalín con la Asociación Virxe das Dores durante los cinco períodos reclamados en los autos. A través de estos convenios, el ayuntamiento aportaba la cantidad de 60.000 euros para la organización y desarrollo de los festejos de la capital municipal.

Colaboración, no gestión

En tal tesitura, el máximo órgano judicial provincial se ratifica "en la resolución a quo"–del anterior tribunal–, puesto que entiende que la implicación del Concello se limita a una prestación económica, a autorizar la disposición de la propiedad pública y a velar por la seguridad de las actividades, pero en ningún momento interviene en la elección, contratación o pago de los artistas. La sentencia apunta, asimismo, que "la falta de dirección y decisión sobre la materia nos sitúa extramuros de su condición de empresario del espectáculo que se le pretende atribuir por la entidad actora, más allá de la colaboración en una actividad cultural y artística que los ayuntamientos también deben prestar a sus ciudadanos, pero que gestionan otros".

La sentencia concluye que, "al no tener intervención alguna la parte demandada en la ejecución pública de composiciones musicales que tuvo lugar con ocasión de las fiestas populares en la localidad de Lalín, no es imputable a la misma actividad ilícita alguna en relación al derecho de propiedad intelectual de los autores de dichas composiciones de la que pudiera derivar la obligación de indemnizar".