Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Obligan a una firma aseguradora a indemnizar a un conductor de Bamio atropellado por su propio turismo

Deberán entregarle 12.346 euros -Los hechos sucedieron en 2014 -El coche lo arrolló cuando abría el portal de su garaje

Momento del traslado del hombre atropellado en Bamio, en septiembre de 2014. // Noé Parga

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vilagarcía ordena a una empresa aseguradora que indemnice con 12.346,97 euros -más los intereses y las costas procesales- a uno de sus asegurados; un conductor que resultó atropellado por su propio coche en el año 2014.

Los hechos tuvieron lugar en Outeiro, en la carretera vieja de Bamio (Vilagarcía). Un hombre resultó herido leve al ser arrollado en su domicilio por su propio coche, el cual carecía de conductor en ese momento.

Y es que el piloto atropellado salió del vehículo para abrir la puerta del garaje, y en ese instante el turismo se puso en movimiento -parece que hay una pequeña pendiente- aplastando al hombre, que fue trasladado por una ambulancia del 061 a un centro sanitario para su exploración.

Como consecuencia del aplastamiento contra la pared sufrió lesiones consistentes en erosiones en la mano y el codo izquierdo, además de contusiones en esa misma mano y una fractura que le hicieron estar "impedido" durante 63 días.

Ahora el conductor herido, representado por el despacho de abogados Domínguez & Puertas, de Pontevedra, podrá cobrar la indemnización correspondiente por lo que se considera finalmente como "accidente de circulación".

Dice en su fallo la juez titular que "al haberse producido el accidente como consecuencia del movimiento inesperado y súbito del vehículo, no previsto por el demandante, con el resultado de haber sido éste atropellado, debe entenderse englobado en el concepto de hecho de la circulación".

De este modo la juez tira por tierra los argumentos de la compañía asegurada, que se opuso a asumir la reclamación de su asegurado al entender que las lesiones que había sufrido "no se derivaron de un hecho de la circulación".

Al detallar los fundamentos de derecho, la juez señala que el accidente se debió "a que o bien no se accionó correctamente el freno eléctrico del vehículo, o bien se produjo un fallo en éste, sin que de las manifestaciones del jefe del taller y de la Policía Local se desprenda de forma concluyente cuál de estas dos hipótesis es la correcta".

No obstante, el jefe del taller "afirmó que este tipo de mecanismos de frenado pueden producir fallos como, en alguna ocasión él mismo ha constatado en vehículos que le llevan al taller".

Un dato a tener en cuenta para entender mejor esta sentencia y el por qué de obligar a la compañía a hacerse cargo de la indemnización reclamada es que "la póliza suscrita, a todo riesgo, comprendía además del seguro obligatorio un aseguramiento voluntario, sin que haya sido acreditada exclusión de cobertura alguna".

Pero no es menos importante que tras las pruebas practicadas "no se ha demostrado de forma cumplida la culpa exclusiva del asegurado/perjudicado".

Aunque la sentencia no es firme, y contra la misma cabe recuso de apelación en la Audiencia Provincial de Pontevedra, en Domínguez & Puertas, que ejerció la defensa del hombre de Bamio atropellado por su coche el 5 de septiembre de 2014, muestran su entera satisfacción por el fallo dictado en el Juzgado de Primera Instancia de Vilagarcía.

Compartir el artículo

stats