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Los técnicos creen que la operación pudo provocar "destrucción de vida natural y alteración de corrientes"

Lejos de lo que alegó José Luis Villanueva Vicente en su recurso, el Juzgado Contencioso deja claro que la Consellería do Mar sí tiene competencias para proceder a la sanción impuesta tras haber detectado que se estaba picando piedra en uno de los viveros de Carril.

Del mismo modo la Justicia niega que se vulnerara el derecho de defensa, toda vez que consta que el patrón mayor carrilexo "realizó las alegaciones que estimó oportunas, ante los traslados de las resoluciones administrativas dictadas por la entidad demandada, y aportó la documental que estimó procedente".

El tribunal se muestra igual de contundente al valorar las alegaciones del presidente de los parquistas en cuanto a "nulidad de las resoluciones por vulneración de los principios rectores del ejercicio de la potestad sancionadora, principio de tipicidad y principio de culpabilidad y falta de prueba de los hechos".

Derechos respetados

En relación con estos supuestos se deja claro que tras analizar las resoluciones dictadas por la Consellería do Mar "consta que los hechos contenidos en las mismas, por los que fue finalmente sancionado (José Luis Villanueva) están debidamente incardinados en una infracción legalmente prevista, constando además acreditado que ha sido el recurrente el que ha llevado a cabo los hechos denunciados, por lo que no se ha producido ninguna vulneración ni del principio de tipicidad ni del principio de culpabilidad".

En cuanto a la alegación sobre una supuesta falta de pruebas, incide el juzgado en que las manifestaciones realizadas por los agentes de Gardacostas "tienen presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; presunción iuris tantum respecto a lo que los mismos observen directamente".

Por si fuera poco no solo se relata la presencia de una excavadora picando piedra en el vivero de José Luis Villanueva Vicente, sino que se aportaron fotografías de ello.

Posible riesgo para la zona

Quizás uno de los aspectos más llamativos es que el parquista alegó que "no ha habido alteración y en nada influye el grosor del sustrato". Al hilo de esto la Justicia sentencia que Villanueva "no disponía de autorización expresa" de Mar para unos trabajos "que implicaron claramente una alteración del parque de cultivo, no acreditando que se tratara de una operación de mantenimiento".

Y más contundente resulta el informe técnico que asegura que "ha habido modificación del nivel del parque de cultivo (...), alterado con la destrucción de una roca y la adición de arena procedente del exterior, con la consiguiente destrucción de la vida natural que albergaba (...)".

Además "la elevación del terreno con la adición artificial de arena altera el flujo de las corrientes fluviales y marinas que actúan en la zona".

Pero eso no es todo, pues también se denunció que "no hay constancia de que se realizara la analítica del sedimento que contemple un análisis físico y análisis de contaminantes", a lo que se suma el hecho de que "la adición de arena sin analizar podría ser inadecuado para la zona".

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