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Vilagarcía analiza el delito de empresa

Cubrir la responsabilidad penal es el papel de la nueva figura del "compliance" -El primer Congreso de Mediación explica las claves que plasma el Código Penal de 2015

Vista general del polígono de O Pousadoiro, una de las zonas industriales de Vilagarcía. // Iñaki Abella

La responsabilidad penal de las personas jurídicas establecida por el Código vigente desde 2015 lleva aparejado el "compliance officer" una nueva figura con la que deben contar todas las empresas para establecer las normas que eviten la comisión de delitos por parte de sus responsables o directivos y también los empleados.

La obligatoriedad de crear dicha institución de control de la actividad empresarial va a ser pormenorizadamente tratada en el I Congreso Internacional de Mediación, Arbitraje y Compliance que se celebra en Vilagarcía del 8 a 10 de septiembre con la presencia de eminencias de distintos campos, entre ellos el presidente de la Audiencia Nacional, el vicepresidente del Supremo o el exministro de Justicia, Francisco Caamaño, entre otros.

El área del "compliance" es quizás la más novedosa pero especialmente importante en el sentido de que todas las empresas deben incorporar este nuevo mecanismo desde la aprobación del Código Penal viegente, en mayo de 2015.

El asunto es especialmente complejo en el sentido de que se otorgan a esta figura con la que deben contar las empresas (con personal propio o externo) unas funciones que abarcan desde la identificación de un riesgo, la prevención de los mismos, su detección, la resolución y asesoramiento, además de la elaboración de los programas que se deben cumplir a rajatabla.

Y es que los peligros a los que cada día se enfrenta una empresa son enormes, en función de la rama de actividad que desarrollen. Así, el Código Penal actual se fija, entre otros, en el tráfico ilegal de órganos, trata de seres humanos, delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores, delitos contra la intimidad y allanamientos informáticos, estafas y fraudes, insolvencia punible, daños informáticos, contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los ciudadanos extranjetos, por construcción, edificación y urbanización ilegales, contra el medio ambiente, contra la salud pública, falsedad en medios de pago, cohecho, corrupción de funcionario extranjero, organizaciones o grupos criminales, financiación del terrorismo o contrabando.

El abanico es tan grande que en la legislación permite a las empresas que asignen un "compliance" a título individual o, en el caso de las más grandes, la creación de una comisión de arbitraje de más tamaño. El nuevo Código también permite que sea un directivo de las empresas pequeñas las que ejerzan dicho papel obligatorio.

Los promotores de este primer Congreso de Vilagarcía, a saber Carlos Núñez Reboredo Manuel Alfonso Leiro y Beatriz Piñeiro Gondar resumen la idea del compliance como el de aquella persona que va a cumplir en la empresa como lo haría "un buen padre de familia".

Con todo, la propuesta todavía es reciente, por lo que su aplicación debe acelerarse.

De ahí la importancia de que se desarrolle este congreso en Vilagarcía porque en su transcurso se pretende poner de manifiesto la necesidad de contar con equipos que realicen esta enorme tarea de prevención.

De hecho, una de sus funciones es la de elaborar un Plan de Cumplimiento (o programa de compliance) en el que se establezca el firme compromiso de la dirección de la empresa con el cumplimiento de las normas vigentes y los principios éticos. Es decir, que los órganos de administración inviertan en asumir la gestión de la empresa.

El curso está dirigido a empresarios, sindicatos, aseguradoras, colegios profesionales, ONGs, pues todos ellos tienen que adaptarse a estas nuevas obligaciones.

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