La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que abre las puertas al centro comercial de la avenida de As Carolinas, en Vilagarcía, avala el expediente urbanístico afrontado por el Concello en el anterior mandato, el cual desembocó en la aprobación del estudio de detalle para ocupar la parcela de la antigua fábrica de Megasa.

El fallo del alto tribunal, que avanzó en exclusiva FARO DE VIGO en la edición del martes, supone un serio revés para la asociación de comerciantes Zona Aberta, que fue la encargada de presentar el recurso para frenar dicho estudio de detalle y evitar el centro comercial.

Esta entidad, presidida por Rocío Louzán, no solo pierde el recurso, sino que además de ver cómo se abren definitivamente las puertas al hipermercado y demás establecimientos comerciales proyectados para As Carolinas, es condenada a pagar las costas del proceso, hasta un máximo de 1.500 euros para cada uno de los letrados de la parte demandada.

Hace días esta entidad se quejaba por el enorme gasto económico que le ha supuesto este procedimiento e incluso anunciaba que para evitar más desembolsos en abogados ni siquiera recurriría la licencia del hipermercado. Ahora, con el rechazo de su recurso y la condena en costas, la situación ha empeorado notablemente.

La sentencia del TSXG, la misma que según indicaban tanto el alcalde socialista Alberto Varela como Zona Aberta el martes aún no había llegado al Concello ni a la propia asociación de comerciantes, tiene fecha de 26 de noviembre.

En ese fallo se desmontan uno a uno los argumentos manejados por la patronal, y en consecuencia se da toda validez al estudio de detalle para la ordenación de volúmenes de la finca de Megasa, promovido por José Rey Abelenda y aprobado por la Corporación el 31 de marzo de 2014, siendo primer edil el conservador Tomás Fole, cuya política urbanística en este asunto, en buena lógica, también sale reforzada.

Las alegaciones de los comerciantes se desestiman en base a los siguientes criterios:

| Castro do Montiño. Zona Aberta indicó que se pretende actuar en el área de protección del Castro do Montiño a pesar de que no hay informe de Patrimonio. La respuesta de la Justicia es que el informe del técnico municipal de 7 de octubre de 2013 deja claro que la protección de ese yacimiento arqueológico fue retirada del Inventario General en el año 1999.

Además la Consellería de Cultura informó en mayo de 2005 de que "fue retirado del Inventario General de Yacimientos Arqueológicos de la Dirección Xeral de Patrimonio, por considerar que no existen indicios suficientes que contrasten su existencia". Es decir, no era necesario informe de Patrimonio.

| Existencia de un regato. Las alegaciones de los comerciantes también aludían a la existencia de un cauce fluvial que linda con la parte norte de la finca de Megasa, alegando que no existe informe alguno de Augas de Galicia. La respuesta judicial es que ese tipo de informes solo son pertinentes en los supuestos de aprobación o modificación de planes urbanísticos parciales y especiales.

Lo alegado poco o nada tiene que ver con estudios de detalle para la ordenación de volúmenes como el aprobado por el pleno. Estos "no afectan al régimen y aprovechamiento de las aguas ni a los usos", como tampoco comportan "nuevas demandas de recurso hídrico". Por tanto, "no era necesario informe de Augas".

| Cesión de 1.862,94 m2. La asociación Zona Aberta recurrió también diciendo que con la operación urbanística se ceden al Concello 1.862,94 metros cuadrados "y no hay informe de la Intervención Municipal, que es necesario según lo dispuesto en las normas reguladoras de las haciendas locales".

Pero tampoco esto es admitido por el TSXG, pues el estudio de detalle propuesto y aprobado "no traza viales ni señala alineaciones", siendo su única finalidad "la ordenación de volúmenes" en la finca de As Carolinas.

Así las cosas, la cesión del terreno al Concello "es un deber del propietario del suelo dependiente de su clasificación", y por tanto debe ser el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) el que se ocupe de clasificar el suelo. "No era necesario informe de Intervención Municipal", espeta el alto tribunal.

| Depósito de una garantía. Para frenar el estudio de detalle, y con ello impedir la construcción del centro comercial, Zona Aberta se aferró a que "no consta que el promotor haya depositado la garantía relativa al exacto cumplimiento de ese estudio de detalle". Lo que sucede es que "no era necesario prestar esa garantía" porque no es de aplicación en los estudios de detalle.

| Sin dictamen. Zona Aberta aseguró que "no hay dictamen de la Comisión Informativa". Pero el 17 de marzo de 2014 se dictó "informe favorable a la aprobación del estudio de detalle" por la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Especial de Cuentas, la cual es competente en materia de urbanismo". Esto entraña que "no hay incumplimiento de la normativa a este respecto", replica el TSXG.

| Alegaciones sin respuesta. Otro de los argumentos manejados por los comerciantes fue que "no se dio respuesta a las alegaciones formuladas en el trámite de información pública". Lo que ocurre es que Zona Aberta "no formuló alegaciones" en ese trámite y "carece de legitimación para alegar indefensión por la falta de respuesta de la Administración a las alegaciones formuladas por otros".

| Retranqueo. El recurso presentado por los comerciantes contra la aprobación del estudio de detalle, pidiendo que se dejara sin efecto, alude a la "vulneración del principio de jerarquía normativa porque remite al proyecto el retranqueo a alineaciones que el PXOM fija en 8 metros".

Esa es la versión de Zona Aberta, porque lo que entiende la Justicia es que "el estudio de detalle solo ordena volúmenes", y basta con revisar uno de los planos del expediente para ver que "fija los retranqueos a alineaciones iguales o superiores a 8 metros en todos los puntos".

| PXOM. Por último, entendía la asociación que preside Rocío Louzán que la ordenación prevista en el PXOM para el ámbito de actuación del estudio de detalle y su entorno "es muy distinta de la existente con anterioridad" tanto a la redacción del propio planeamiento urbanístico como del estudio de detalle.

Esto también es desestimado, ya que, una vez más, el TSXG insiste en que "el estudio de detalle solo tiene los objetivos legalmente fijados, entre ellos el de ordenación de los volúmenes edificables, pero no tiene por objeto la clasificación del suelo, que sí es un cometido del PXOM, el cual no fue impugnado".