Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Javier Junceda

Claro que hay partidos ilegales

Nada más restablecerse del acabose del pasado siglo, los sistemas jurídicos europeos adoptaron de inmediato fórmulas para evitar recaídas. Los ordenamientos continentales comenzaron desde entonces a disponer de herramientas legales para defender sus democracias, previendo distintos antídotos. En Alemania, por ejemplo, su Constitución sigue estableciendo que los partidos políticos que por sus fines o por su comportamiento pongan en peligro la existencia de la nación, son inconstitucionales.

En nuestro sistema, también cualquier formación puede ser ilegalizada si hace lo propio o utiliza medios tipificados como delito. Esto no solo lo proclama la ley reguladora de la actividad política, sino incluso el vigente código penal, al considerar como asociación ilícita la que tenga por objeto cometer algún delito o, después de constituida, promueva su comisión. La autodefensa del derecho frente a sus principales amenazas, por consiguiente, actúa en la teoría y en la práctica, llevando ante los tribunales a quienes lo infringen y de ese modo atentan contra el Estado y el régimen de libertades, como ha avalado una reiterada doctrina tanto del Tribunal Constitucional como del Europeo de Derechos Humanos.

La libre concurrencia de opciones ideológicas, principio elemental de cualquier democracia, no es absoluta. Encuentra precisamente su límite en la perpetración de ilícitos o en las estrategias tendentes a acabar con ella, ya sea a través de medios violentos o no. Por ello, no solamente es posible sino obligado perseguir a los partidos que defiendan una subversión del sistema político y en especial cuando lo hacen al margen de lo establecido en las disposiciones vigentes, delinquiendo. En nuestro orden legal, por tanto, no se prohíben fines políticos o ideologías per se, sino conductas o comportamientos ilícitos que salen del marco establecido, o medios contrarios en sí mismos a la democracia, como han recordado las diferentes sentencias constitucionales que se han dictado sobre la materia. Como igualmente está previsto, de constatarse que determinada formación ha alentado o formulado comportamientos criminales o contrarios al régimen constitucional, como se está haciendo desde hace tiempo en Cataluña, debe imponerse la disolución judicial del partido, sin perjuicio de dirimir la responsabilidad penal de cada concreta persona sometida a enjuiciamiento por esos hechos, que es lo que ahora ocupa la atención informativa.

Ninguna duda puede albergarse de que todo este acertado mecanismo está concebido para blindar al sistema de sus principales peligros. Aquí y en el resto de Europa, en donde ha costado Dios y ayuda edificar un modelo de convivencia tan satisfactorio pese a sus imperfecciones. Han sido demasiados sudores y lágrimas como para volver a las andadas y retornar a los tiempos de caos y ruina a los que nos condujeron los totalitarismos.

Por supuesto que debe perseguirse a ideologías que insistan en conductas ilegales. Es más: constituye un deber de todo Estado que se proclame de derecho.

Compartir el artículo

stats