Hace poco más de dos meses, el 11 de mayo, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia que declaró inconstitucional la normativa estatal que permitía a los ayuntamientos cobrar la plusvalía municipal en los supuestos de venta de inmuebles urbanos en los que no se había producido un incremento de valor, es decir, en los supuestos de ventas de inmuebles con pérdidas. El caso más habitual en estos años de crisis inmobiliaria ha sido la venta de pisos a precio inferior al de compra. En muchas ocasiones el afectado tuvo que malvender el piso por no poder hacer frente a su hipoteca, lo que le provocó una perdida patrimonial.

De modo muy sintético señalemos que la plusvalía municipal es un impuesto local y de carácter potestativo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título. Sucede que el método de cuantificación tiene carácter objetivo y hace que se tribute también en casos en los que se ha realizado una venta con pérdidas. Sin embargo el Tribunal Constitucional considera inconstitucional el cobro de la plusvalía en la medida en que se someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

El alto tribunal no limita los efectos de la inconstitucionalidad en el tiempo, por lo que podrán reclamar la devolución todos los ciudadanos que realizaron ventas de inmuebles con pérdida en tanto no prescriba su derecho a la devolución, siendo el plazo para reclamar cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación.

Se trata de devoluciones que tienen que realizar los ayuntamientos, pues fueron los que recaudaron la plusvalía, sin que esta afirmación se vea afectada por el hecho de que la normativa declarada inconstitucional sea estatal. Ello podrá dar lugar a posibles peticiones de responsabilidad o compensación por parte de los ayuntamientos al Estado legislador, pero éste es un tema que no debe de afectar al principal objetivo de cualquier administración pública que es proteger y defender los derechos de los ciudadanos.

Además las devoluciones no se pueden hacer de oficio por los ayuntamientos sino que se tienen que hacer a petición del ciudadano afectado. Y la reclamación tiene que hacerse dentro del plazo de prescripción, que repetimos es de cuatro años.

Éste es el mensaje que los responsables públicos tenemos que trasladar si queremos defender los derechos de los ciudadanos: Todo aquel que vendiera su piso desde el 2013 con pérdidas y tuvo que autoliquidar y pagar la plusvalía municipal debe de reclamar su devolución para no perder el derecho.

Aunque no se haya modificado la normativa estatal, los ayuntamientos deberían de estar informando a los ciudadanos de su derecho a reclamar la devolución dentro del plazo de cuatro años para no perderlo, y deberían de suspender el cobro de las autoliquidaciones en cuanto el contribuyente probase mínimamente la existencia de una pérdida patrimonial.

Esta semana el Parlamento de Galicia aprobó una iniciativa del grupo parlamentario popular en la que además de pedir al gobierno estatal una rápida modificación de la normativa para adecuarla a la sentencia del TC, pedíamos también a los ayuntamientos gallegos que habilitasen mecanismos para proceder a las devoluciones de forma ágil y sencilla, evitando la necesidad de acudir a los Tribunales.

En este tema, la defensa de los derechos del contribuyente debería de ser la principal preocupación de quienes tenemos responsabilidades públicas pero sorprendentemente, tanto En Marea como el BNG se abstuvieron en la votación de la iniciativa, afirmando que era responsabilidad del Estado el pagar las devoluciones. Quizás pesó en su ánimo que buena parte de las devoluciones a realizar en Galicia corresponden a ayuntamientos actualmente gobernados por estas fuerzas políticas.

*Diputado autonómico del PP