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Catedrática de Derecho Financiero y Tributario, Decana (en funciones) de la Fac. de Cs. Jurídicas, Universidad de Vigo

Galicia ante la posible reforma electoral

De las seis condiciones que Ciudadanos ha planteado al Partido Popular para apoyar la investidura de Mariano Rajoy, la relativa a la reforma electoral merece una especial consideración.

En primer lugar, por las dificultades que una reforma de ese tipo conlleva; en segundo lugar, porque afectaría de manera significativa a Galicia. Las otras cinco condiciones, aunque tienen una notable importancia para la regeneración democrática, su inserción en nuestro ordenamiento debería realizarse con naturalidad, y siempre desde la perspectiva de la rectitud en la gestión de lo público.

La exigencia del Partido Ciudadanos sobre la modificación del régimen electoral se centra en tres aspectos: el desbloqueo de listas, el fin del voto rogado en el extranjero y la modificación del peso relativo de cada voto en el reparto de escaños.

La primera de estas medidas, otorgaría a la ciudadanía una facultad decisiva en la elección de sus representantes y haría efectivo el, hasta ahora inexistente, derecho cívico de poder exigirles responsabilidad una vez hayan sido elegidos para, en su caso, continuar, o no, depositando en él o ellos su confianza en futuras elecciones.

La desaparición del voto rogado facilitaría mayor participación al colectivo de los emigrantes, como ocurrió en épocas pasadas.

El último de los aspectos es sin duda el que reviste mayor complejidad. A la vista de nuestro sistema electoral se viene hablando, en los últimos tiempos, de la denominada "desigualdad en el valor de cada voto". Esta afirmación procede de las características del sistema electoral, en el que se fija un número mínimo de representantes a las ciudades de Ceuta y Melilla, uno a cada una, y dos representantes a cada una de las 50 provincias, lo que suma 102 escaños del total de 350. Simplificando mucho el sistema se puede decir que los 248 escaños restantes se reparten entre las 52 provincias con arreglo a su población con derecho a voto. La previa asignación de escaños a cada Provincia y a Ceuta y Melilla y las diferencias de población existentes entre provincias harán que el reparto final pueda interpretarse como una desigualdad en el valor de cada voto. A este argumento se viene acudiendo, y no sólo por Ciudadanos, para promover una modificación del régimen electoral. Según esta formación política, y tiene razón, conseguir un diputado en distritos urbanos es mucho más difícil que en las provincias rurales. Este sistema perjudica a los partidos minoritarios, que tienen el voto disperso por todo el territorio nacional, y favorece a los partidos que concentran el voto, los nacionalistas, y a los que tienen mayor respaldo, el Partido Popular y el Partido Socialista.

Una reforma dirigida a mejorar el peso de la proporcionalidad perjudicaría a Galicia y a las Comunidades con una relación población-territorio similar. De todos modos, no es posible precisar las consecuencias en este momento dado que la propuesta admite muchos niveles de concreción aún no explicitados y de ellos dependería el resultado final.

Sin embargo se pueden formular dos observaciones de interés al respecto. En primer lugar, que la modificación del sistema electoral vigente deberá tramitarse como Ley Orgánica merced a la previsión constitucional para esta materia, lo que necesariamente exigirá una mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto, previo acuerdo suficiente entre los grupos políticos representados en el Congreso.

En segundo lugar, la modificación de un régimen electoral que ha pervivido desde la aprobación de la Ley Orgánica de 1985 debería ser muy meditada y presidida por una clara vocación de permanencia. Lo que, necesariamente, la vincularía con otras reformas que pudieran afectar a la organización del Estado. El sistema electoral vigente descansa en buena medida en una distribución Provincial de escaños; el nuevo sistema debería articularse después del debate sobre la necesidad de la Provincia como demarcación, toda vez que el poder territorial realmente descansa en las Comunidades Autónomas y en los Municipios. En este sentido ha de ser tenido en cuenta que la Constitución española prevé una división horizontal de los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial), pero también una división vertical entre los poderes del Estado central y los de otras entidades territoriales. La conformación del poder legislativo que resulte de la aplicación el régimen electoral general tiene que corresponderse también con esa división vertical de poderes constitucionales. El equilibrio y el futuro de esos poderes dependerá, como no puede ser de otro modo, del poder legislativo. Por ello, para esa pretendida reforma, sería imprescindible el debate, también previo, del papel que debe desempeñar el Senado, como Cámara de representación territorial.

En definitiva, la reforma del régimen electoral deberá garantizar la representación la ciudadanía. En Galicia, la de sus ciudadanos, puesto que durante el último siglo hemos sufrido una notable pérdida de población debido a problemas endémicos tales como la escasa y precaria industrialización, y la inhibición del Estado respecto del deficitario desarrollo de nuestra Comunidad Autónoma.

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