Un articulista pretendía recientemente que si Mas convocara elecciones de las que saliera un Parlamento cuya mayoría de diputados fuese favorable unilateralmente a la convocatoria de un referéndum sobre la independencia de Cataluña debería celebrarse -"en virtude dunha evidente (sic) lexitimidade democrática"- por encima de "hipocrisías xurídicas" constitucionalistas ¿Tiene algún fundamento lo que escribe el articulista? En derecho internacional o nacional no lo tiene, desde luego. Como al parecer el articulista no es partidario de hipocresías jurídicas -esas hipocresías que regulan la vida en sociedad- estimo que fundamenta la evidente (sic) legitimidad democrática, que postula pero no demuestra, en cimientos tan profundos que uno no alcanza a vislumbrar. Supongamos, recurriendo a la santa fe, que esos cimientos sean los derechos sagrados y oscuramente míticos de la desdibujada, eventual, y quejumbrosa nación de Mas.

Si a Mas la legitimidad no le viene de la Constitución española, aunque llegó al poder acatándola, debe venirle, a la par de los reyes bíblicos, de Dios o de su pueblo. Pero el concepto de pueblo es deslizante y polisémico, nada fácil de retener entre las mallas de la lógica, y a las primeras de cambio se enarbola demagógicamente. No obstante, tampoco hay que ponerse tiquismiquis. Aceptemos que a Mas la legitimidad democrática se la confiriesen los representantes del pueblo catalán. Ahora bien, tengo entendido que el pueblo catalán no se distribuye solamente en cuatro provincias sino asimismo en territorio francés e incluso en las Islas Baleares, en la Comunidad Valenciana y en Andorra. Por tanto, la convocatoria de unas elecciones en la Cataluña española, exclusivamente, no serían las elecciones del pueblo catalán. Como mucho, esas eventuales elecciones circunscribirían un subconjunto del pueblo catalán. Lo cual quiere decir que un subconjunto del pueblo catalán decidiría su estructura política y por tanto abre la puerta para que otro subconjunto -por ejemplo, el de musulmanes residentes en Cataluña con nacionalidad catalana o el de barceloneses o el de habitantes del barrio de Gracia- pueda, llegado el momento, convocar también referéndum para aplicar el "derecho a decidir". Si un subconjunto del pueblo catalán tiene legitimidad para decidir, otro subconjunto del mismo pueblo no puede ser menos.

Traduciendo todo ello en la parla manantía de las porteras: si España se rompe Cataluña también podría romperse. Sin necesidad de ir más allá de la estricta lógica pedestre es la conclusión que se extrae al poner la "evidente (sic) lexitimidade democrática" por encima de las "hipocrisías xurídicas": si se rompe la legalidad, se rompe para todos.

Otro fénix de los ingenios, esta vez en un diario de Madrid, se pregunta si con lo que ha llovido se les puede decir en el 2013 a los ciudadanos de Cataluña que respeten la Constitución española porque sus parlamentarios la aprobaron y los ciudadanos la refrendaron el 6 de diciembre de 1978. Pues sí, se les puede decir que la respeten porque al refrendar democráticamente en 1978 la Constitución de la reconciliación aceptaron enterrar para siempre un pasado de enfrentamientos. Se les puede decir, y no solo decir sino exigir, que respeten la Constitución y hasta el Código Civil y el de Código de circulación que son aún más antiguos y ni siquiera han votado. Hay vínculos y obligaciones que no dependen del tiempo sino de la legalidad.

¿Qué tienen en común ambos articulistas?: un desconocimiento profundo de lo que significa democracia. Democracia no significa únicamente someterse al voto de la mayoría. Una mayoría por sí misma no es democrática si no respeta otras condiciones. La democracia se completa no cambiando a conveniencia las reglas que sustentan la legalidad del voto y dando igualdad de oportunidades a los votantes. Si un subconjunto de votantes cambia a su favor, en medio de la partida, las reglas del juego, viola flagrantemente un principio axiológico fundamental: los votos no se pesan, se cuentan. No sería lógico dar más peso al subconjunto menor que cambia unilateralmente las reglas del juego que al conjunto que definió las normas con el acuerdo de todos, definición en la que participó el subconjunto que por oportunismo rompe la convención.

La igualdad de oportunidades significa que los votantes deben tener a su disposición información objetivamente calibrada para que decidan con conocimiento de causa respecto a distintas alternativas y puntos de vista. Cuando la clase política de una comunidad autónoma utiliza torticeramente los medios que el Estado le transfirió -verbigracia, las leyes, la televisión regional, la escuela, la universidad y un presupuesto para pagar un ejército de funcionarios entregados a la causa y chiringuitos propagandísticos- orientando durante treinta años el sentido del voto de sus administrados, no se respeta la igualdad de oportunidades de los votantes. Los medios que el Estado transfirió no eran para ese fin. Aunque esos votantes, ya condicionados, no pongan reparos en que se condicione su voto por adoctrinamiento. El "Discours de la servitude volontaire", de La Boétie, no es de aplicación en este caso. Para que hubiera igualdad de oportunidades en Cataluña debería suprimirse durante treinta años la autonomía y facilitar información neutral a los ciudadanos en aras de que decidiesen objetivamente.