La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 46 de Barcelona ha levantado las medidas cautelares acordadas contra siete grupos de comunicación para evitar la difusión de una serie de correos electrónicos que contendrían información sobre aspectos de la vida sexual de Iñaki Urdangarín. Más allá de otras consideraciones, no triviales, a propósito de la forma en la que se han conseguido esos mensajes -la libertad de información no incorpora el derecho de acceso a la que no esté disponible en fuentes disponibles-, es oportuno analizar si de lo que estamos hablando es del ejercicio de la libertad de información o de la vulneración de la intimidad de un personaje público.

Es sabido que la libertad de información es uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y, como ha reiterado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, incluye no sólo las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o resultan inofensivas o indiferentes, sino también las que chocan, inquietan u ofenden a las instituciones o a un sector de la sociedad (asunto Handyside contra Reino Unido). En las elocuentes palabras del Tribunal Supremo de Estados Unidos, el hecho de que la sociedad pueda considerar ofensiva una expresión no es razón suficiente para prohibirla; al contrario, puede ser causa para que se tutele (asunto Hustler Magazine contra Falwell).

Por estos motivos, las libertades de expresión e información que afectan a las instituciones y las personas que desempeñan cargos públicos gozan del máximo nivel de protección y toda interferencia en su ejercicio se presume indebida salvo que se justifique en una necesidad social imperiosa. Y, en mi opinión, tal interferencia indebida se produjo en España, por mencionar un caso bien conocido, cuando los tribunales condenaron al director de la revista "El jueves" y al autor de la portada en la que aparecían practicando sexo los Príncipes de Asturias pues, además de tratarse de una caricatura y no, por ejemplo, de una fotografía, era muy importante el contexto de la publicación, pues la sátira se dirigía no sólo contra la institución monárquica -se cuestionaba con pleno derecho su sentido y el "esfuerzo" exigido a los miembros de la Casa Real- sino también contra el anuncio del presidente Zapatero de una ayuda de 2.500 euros por cada nacimiento, a la que se tachaba de electoralista. Por cierto, resulta incomprensible que el Tribunal Constitucional rechazara el recurso de amparo de los condenados entendiendo que carecía de contenido constitucional relevante; ¿acaso no es relevante saber hasta dónde puede llegar la crítica a una institución como la Casa Real?

Dicho lo anterior, y como proclama la Constitución española (artículo 20), las libertades de expresión e información "tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia".

El derecho a la intimidad protege la esfera privada de las personas, incluidas la vida y la orientación sexuales, excluyéndolas de la entrada ajena, pública o de otro particular, y ello como garantía de la dignidad y libre desarrollo de la personalidad que son, como dice el artículo 10.1 de nuestra Constitución, fundamento del orden político y de la paz social.

Si lo único que revelan los correos electrónicos de Urdangarín ahora objeto de controversia son aspectos de su vida sexual y de sus gustos en la materia, eso pertenece a su intimidad y, en su caso, a la de su esposa, y nadie sin su consentimiento puede someter esa información al escrutinio público. Así lo ha dicho de manera expresa el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (entre otros, asunto Dudgeon contra Reino Unido). Por otra parte, ni siquiera apelando al carácter de personaje público que tiene el señor Urdangarín se puede justificar una intromisión en su intimidad cuando, como parece que sucede ahora, lo que se muestra no tiene relevancia para la vida política o económica del país ni trascendencia alguna para la comunidad pues tampoco estaríamos ante hechos delictivos como los que han determinado su encausamiento penal. A este respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, declaró (asunto Van Hannover contra Alemania), que se habían vulnerado los derechos de Carolina de Mónaco por la divulgación de fotos de su vida privada ajenas a un acto oficial, incluso aunque fueran tomadas en lugares públicos, pues toda persona, incluso si es conocida por la sociedad, tiene una legítima expectativa de protección de su vida privada.

Es probable que Iñaki Urdangarín se haya ido convirtiendo en un apestado social pero la difusión de todo su pasado no convierte en excelencia informativa lo que parece basura periodística. Aunque están dichas en un contexto bien diferente no han perdido vigencia las recomendaciones de Albert Camus para hacer periodismo; una de ellas es tener "un mínimo de obstinación para superar los obstáculos que más desaniman: la constancia en la tontería, la abulia organizada, la estupidez agresiva".

*Profesor de Derecho Constitucional. Acreditado como catedrático