Hace escasas semanas, la Comisión Europea ha puesto finalmente en marcha el Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF), también conocido erróneamente como "Tasa Tobin". A partir del próximo año, once estados miembros podrán aplicar el ITF en el marco de una cooperación reforzada. Este impuesto garantiza una contribución justa a las finanzas públicas por parte del sector financiero, que se ha beneficiado estos últimos años de diversas operaciones de rescate financiadas por los contribuyentes europeos. Se espera que genere unos ingresos anuales de 30.000 a 35.000 millones de euros, de los que unos 5.000 millones le podrían corresponder a España. Si bien es cierto que no ha habido quórum entre los 27 miembros de la Unión Europea, y solo dos quintos de los estados miembros se han adherido a esta iniciativa, cabe destacar que esta propuesta lleva años en la mesa de las instituciones europeas y, tras muchas negociaciones, por fin ha visto la luz. Además los adherentes, en términos de PIB, constituyen una gran mayoría del volumen económico de la zona euro. Los estados donde se aplicará son Alemania, Austria, Bélgica, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Italia y Portugal. Al tratarse de una cooperación reforzada, el resto de estados miembros tienen la posibilidad de adherirse más adelante presentando una solicitud a la Comisión.

El objetivo es garantizar que el sector financiero contribuya de forma equitativa y substancial a las finanzas públicas y a la cobertura de los costes de la crisis, particularmente teniendo en cuenta que actualmente su fiscalidad es menor que la de otros sectores. Del mismo modo se pretende animar al sector financiero a realizar actividades más responsables, orientadas a la economía real.

Los tipos impositivos serán bajos: el 0,1% para las acciones y obligaciones, las participaciones de los fondos de inversión colectiva, los instrumentos del mercado monetario, los pactos de recompra y los acuerdos de préstamo de valores, y el 0,01% para los productos derivados. Estos son los tipos mínimos propuestos, ya que los estados miembros participantes podrán aplicar tipos superiores si así lo desean. El impuesto deberá ser pagado por cada entidad financiera que intervenga en la transacción. Evidentemente, al igual que hacen con cualquier otro tipo de costes, las entidades financieras deberán decidir si absorben el impuesto o lo repercuten, teniendo en cuenta las condiciones del mercado y la competencia. Sin embargo, incluso aunque el sector financiero repercuta una parte de los costes en sus clientes, el resultado no sería desproporcionado. Un ciudadano que compre, por ejemplo, acciones por valor de 10.000 euros solo pagará una tasa de 10 euros por la transacción.

La propuesta abarca sólo las operaciones en las que estén involucradas instituciones financieras, que son el 85% de las que se realizan. No se aplicará a las actividades diarias de ciudadanos y empresas como préstamos, contratos de seguros, pagos o depósitos con el objetivo de proteger la economía real. Del mismo modo, quedarán excluidos del pago de la tasa los negocios de pequeños inversores o los pagos con tarjetas de crédito. Están excluidas a su vez las actividades de refinanciación, la política monetaria y la gestión de la deuda pública, por lo que quedan exentas las transacciones con el BCE y los bancos centrales nacionales, con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (EFSM), el Mecanismo Europeo de Estabilidad (ESM) y con la UE.

Para evitar la evasión fiscal se aplicará el "principio de residencia", elemento fundamental de protección frente a la deslocalización de las transacciones financieras. Es decir, lo que cuenta es la residencia no el lugar en el que se realiza la transacción. Si interviene más de una institución financiera y están situadas en distintos estados, ambos tendrían competencias para gravar la transacción, aplicando los tipos que se hayan fijado de conformidad con la Directiva. En el caso de que las entidades participantes en la transacción estén situadas fuera de la UE, la operación no estaría sujeta al ITF, salvo que una de las partes esté establecida en un Estado de la UE, en cuyo caso la entidad financiera debería abonar el pago en este último país. Otra garantía es el «principio de emisión»: Esto significa que una transacción tributará, cuándo y dónde se lleve a cabo, si se trata de un instrumento financiero emitido en uno de los once estados miembros participantes.

En definitiva, hablamos de un hito probablemente histórico, que aunque pueda quedar algo ensombrecido por la falta de quórum, supondrá un notable incremento en la contribución de las entidades financieras a la financiación de los costes generados por la reciente crisis y a reforzar la eficiencia y estabilidad del sector financiero que tanta falta nos hace.

*Director de la Comisión Europea en España