El Ministerio Público considera en su recurso que el auto dictado por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional que estimaba la declinatoria de jurisdicción promovida por la defensa de Cavallo, el abogado Fernando Pamos de la Hoz, "no es ajustado a derecho en términos de estricta observancia de la legalidad".

En el anuncio del recurso, se señala que auto incurre en "infracción de precepto constitucional" del artículo 24 de la Constitución sobre la tutela efectiva, puesto que el procedimiento en España se encuentra en fase "avanzada" al sólo faltar señalar la fecha de inicio del juicio, mientras que en Argentina las causas en las que sólo aparece citado se están empezando a investigar.

Estas mismas fuentes agregaron que las autoridades argentinas no han pedido la extradición de Cavallo, quien se enfrenta en España a penas que oscilan entre los 13.332 y los 17.010 años de prisión por los delitos de genocidio y terrorismo.

INAPLICACIÓN DE TRATADOS.

Pese a reconocer la competencia de la justicia española para perseguir delitos de genocidio y terrorismo, la Sección Tercera de lo Penal sostenía que en el caso del ex militar argentino, en prisión provisional en España desde junio de 2003, tenía prioridad el principio del lugar donde se ha cometido el delito por encima de cualquier otro criterio.

Frente al argumento de la Audiencia Nacional, el fiscal Jesús Alonso aduce que el auto supone una infracción de ley por "aplicación indebida o inaplicación" del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece la jurisdicción universal de los tribunales españoles para juzgar crímenes de lesa humanidad, así como de los tratados internacionales aplicables en este procedimiento.