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Un juez abre la vía para recuperar plusvalías y parte del IBI de fincas en Vigo por la anulación del PXOM

El fallo del Contencioso-Administrativo Nº 1 afecta a fincas rústicas en el plan de 1993 cuya clasificación se revisó en 2008 - Abre la puerta a recurrir las liquidaciones de varios ejercicios

Un juez abre la vía para recuperar plusvalías y parte del IBI de fincas en Vigo por la anulación del PXOM

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo deja en entredicho la legalidad del cobro de las plusvalías y los recibos de IBI que afectan a terrenos clasificados como urbanos a partir del Plan Xeral de 2008. El fallo dictado el 4 de julio y comunicado esta semana a tres hermanos de Candeán ordena al gobierno local a "anular" las liquidaciones de una herencia efectuadas por la inspección de tributos del Concello y las multas aprobadas para sus titulares al entender que prevalece la catalogación de esos terrenos como rústicos en el planeamiento en vigor de 1993. De los ocho recibos recurridos, el magistrado concluye que solo procede aplicar el que se refiere a una finca urbana desde hace más de 25 años. Por el contrario, declara "no conformes a derecho" los otros siete correspondientes a terrenos que se incorporaron como urbanos en la última normativa urbanística.

El fallo se pronuncia en concreto sobre las liquidaciones de plusvalía practicadas sobre ocho fincas heredadas por tres vigueses en los años 2010 y 2014, a raíz primero de la muerte de su padre y, posteriormente, de su madre. Pero el hecho de que la anulación se fundamente en la declaración de nulidad radical del PXOM de 2008 y no entre a valorar si los terrenos tienen o no servicios y acometidas urbanas, abriría la puerta a que se puedan recurrir tanto las plusvalías abonadas por herencia o venta de inmuebles de los últimos años como los recibos anuales de IBI de fincas que estaban catalogadas como rústicas y pasaron a ser consideradas urbanas y a tener que hacer frente al tributo. El magistrado entiende que de acuerdo con la declaración de nulidad de pleno derecho que pesa sobre el último planeamiento aprobado, sólo los terrenos calificados como urbanos desde 1993 pueden estar sometidos a tributación.

"Las normas, clasificaciones de suelo y alineaciones que se contemplaban en el PXOM de 2008 no pueden ya servir de amparo, porque posee una fatal trascendencia la declaración de nulidad de las órdenes de 16 de mayo de 2008 y de 13 de julio de 2009 aprobatorias del Plan General de Ordenación Urbana de Vigo en virtud de sentencias del Supremo de 10 y 11 de noviembre de 2015". Así aparece recogido en los fundamentos de derecho de la sentencia cuya aplicación deja sin fundamento legal el cobro de impuestos siguiendo las clasificaciones del Plan Xeral tumbado.

Es la primera sentencia que se apoya en la nulidad radical del planeamiento de 2008 para invalidar liquidaciones municipales y sobre ella no cabe recurso, según explica el abogado de la familia. Las personas que voluntariamente hayan liquidado la plusvalía con la Hacienda Local pueden recurrirla al Concello por vía administrativa. Estos cobros indebidos prescriben a los cuatro años, por lo que serían reclamables los efectuados desde julio de 2013.

Por el contrario, las liquidaciones de plusvalías que efectúa el Concello a través de la inspección de tributos -como era este caso- o las liquidaciones de IBI se recurren por vía Contencioso-Administrativa al amparo del artículo 106 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Esta es la vía elegida por el letrado Antón Beiras para defender la anulación de las plusvalías de estos tres herederos de Candeán. Al tratarse de una cuantía inferior a los 30.000 euros, se tramitó como un procedimiento abreviado, pero si la cifra fuese superior habría que acudir al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

En el mes de mayo el Tribunal Constitucional declaró contrario a derecho el impuesto de plusvalía cuando el contribuyente registra pérdidas en la venta de un inmueble. Ante este fallo, las ciudades gallegas se negaron a revisar el tributo hasta que el Ministerio de Hacienda reformase la ley y a esta incertidumbre generada a nivel nacional ahora Vigo suma el hecho de que una sentencia considera inválidas las clasificaciones de suelo del PXOM anulado y lo hace con carácter retroactivo. Es decir, los titulares de fincas cuyas características cambiaron podrían demandar la revisión de sus tributos desde el momento mismo en que entró en vigor el documento urbanístico y no solo a partir de su anulación por el Supremo hace casi dos años. El Concello es conocedor de la sentencia desde julio. No cabe recurso, pero sí solicitó una aclaración al juzgado sobre el procedimiento para cobrar el único de los ocho recibos que avala la sentencia.

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