Para la Fiscalía fueron "repetidas maniobras" que entrañaron "un concreto peligro" para el público que jaleaba aquellas "descontroladas acrobacias". Pero la juez no comparte ese criterio y concluye que la exhibición automovilística de trompos y derrapajes celebrada en 2010 en el torreiro de Valladares (Vigo), con motivo de las fiestas de San Campio, no tuvo cariz delictivo al no evidenciarse que se hubiese puesto en "concreto" riesgo a las personas que presenciaban el show. Éste es uno de los argumentos clave por el que la titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo absuelve a los siete jóvenes que el pasado mayo se sentaron en el banquillo afrontando penas de cárcel y de retirada del carné: el Ministerio Público les acusaba de conducción temeraria por circular con sus vehículos por la explanada -generalmente habilitada como aparcamiento- haciendo derrapes y trompos. La magistrada resuelve que dos de los conductores sí hicieron estas maniobras en ese terreno al volante de un BMW 328 y un Citroën AX respectivamente, pero sin que las mismas "entrañaran un concreto peligro para el público allí congregado". Y sobre los otros cinco chicos, como ellos alegaron, estima que no quedó acreditado que participaran en la citada exhibición.
Los hechos sentenciados se remontan a la madrugada del 31 de agosto de 2010. Aunque aquella noche se había trasladado hasta el lugar un amplio despliegue de 38 policías locales y nacionales para impedir el espectáculo, que se venía realizando desde hacía años, el mismo se llevó a cabo una vez se retiró ese operativo. Los vídeos que se grabaron de las maniobras en el torreiro, con numerosos espectadores siguiendo las mismas, acabaron en el portal de internet Youtube.
Son dos los argumentos que motivan la sentencia absolutoria. Por una parte, las "numerosas dudas" que se le suscitan a la juez sobre la "efectiva participación" en el show de cinco de los acusados, que por este motivo son exculpados. Y por otra -a la hora de valorar la conducta de los dos jóvenes que sí ve probado que hicieron esos trompos y derrapes-, el hecho de que, señala, no se acreditó la concurrencia de uno de los dos elementos que requiere el delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal: que esa conducción suponga "un peligro concreto para la vida y la integridad de las personas".
"Con carácter previo hay que poner de manifiesto que el hecho de participar en una prueba automovilística, en la que sea aplicable o no el código de circulación, no libera a los conductores participantes de actuar con la diligencia adecuada y, por ende, de tomar las medidas procedentes -en evitación de daño a las personas y las cosas- [...]", argumenta. Y refiriéndose al caso concreto, afirma que ni del atestado policial ni de los testimonios de los agentes -que define de "genéricos" e "imprecisos"- queda acreditada la conducción delictiva. "[...] no se han puesto de manifiesto situaciones concretas de peligro real para el público allí congregado, más allá del riesgo genérico y abstracto que supone una conducción como la que quedó descrita en los hechos probados", dice.
La juez prosigue: "No ha llegado a describirse o narrarse ninguna acción de los conductores que concretamente hubiera puesto en peligro a alguna persona, ya que no consta que alguien hubiera tenido que apartarse, o que los acusados hubieran colisionado o estado a punto de colisionar con nadie, extremo que por otra parte tampoco se aprecia en los soportes videográficos aportados a autos".
Sin ese "concreto peligro", reitera de nuevo la juez, procede la absolución de los jóvenes, aunque precisa que ello es "sin perjuicio" de la responsabilidad en la que los ahora absueltos hubieran podido incurrir ya "en el ámbito estrictamente administrativo de la seguridad vial". La sentencia, dictada con fecha de este miércoles 7 de septiembre, no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.