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Tres años de cárcel por el impago de 93.000 euros en pensiones a su exmujer y a su hija

Beneficiario de una cuantiosa herencia, se colocó en situación de insolvencia para impedir embargos -Finalmente entregó una finca para saldar la deuda acumulada durante 6 años

Tres años y tres meses de prisión y multa de 6.300 euros. Es la condena impuesta por la titular del Juzgado de lo Penal 3 de Vigo a un padre divorciado que llegó a acumular una deuda superior a los 93.000 euros correspondiente a la pensión alimenticia de 1.500 euros que debía pagar cada mes a su hija y la compensatoria de 300 correspondiente a su exesposa. La juez sentencia a este empresario, J.M.M.V., como autor de un delito continuado de insolvencia punible al concluir que el hombre "se fue colocando intencionadamente en una situación de insolvencia" con el fin de "dilatar e impedir" los posibles embargos derivados de los impagos de dichas pensiones, que se prolongaron durante más de seis años: en abril de 2009 dejó de abonar las mensualidades y no fue hasta 2015 cuando su exmujer y su hija recibieron una propiedad en Escarión (Lugo) como dación en pago y compensación de la voluminosa deuda.

El ya condenado y su esposa se divorciaron a finales de 2008 con una sentencia de mutuo acuerdo en la que se establecía que él debía abonar una pensión de alimentos mensual de 1.500 euros a su hija y otra compensatoria de 300 a su exmujer. Fue en abril de 2009 cuando madre e hija dejaron de recibir dichas cantidades, lo que dio lugar a sucesivas demandas de ejecución. En mayo de 2014 la deuda a su antigua mujer era de 14.270 euros y a la joven, de más de 79.000. "A pesar de que en el momento del divorcio el acusado tenía bienes suficientes para hacer frente a dichos pagos, en el procedimiento civil no se pudo hacer efectivo más que el ingreso de 1.401 euros", se señala en el fallo, agregando que esto fue así porque el empresario se puso de forma "intencionada" en situación de insolvencia.

Lo hizo por ejemplo con respecto a la herencia de su padre, que falleció en 2010. J.M.M.V. era el heredero universal "de sus cuantiosos bienes", pero no tomó posesión hasta dos años después, adjudicándose una serie de bienes que, de forma inmediata, sacó de su patrimonio para evitar que se los embargaran. Lo hizo con unas fincas en Saviñao (Lugo), terrenos que vendió por un precio de 76.000 euros que no destinó a pagar las pensiones adeudadas. Con respecto a una propiedad en Escarión (Lugo), sólo conservó su usufructo.

Además, tenía un crédito de casi 400.000 euros exigible a una de las empresas de las que era socio que condonó a la mercantil. "Con todas estas operaciones el acusado tenía la clara voluntad de no pagar sus deudas y sustraer su patrimonio a la ejecución civil, no figurando ningún bien embargable a su nombre ni incorporando a su patrimonio dinero ni bienes", señala el fallo.

Consecuencias

Los impagos del empresario provocaron que su hija se viera obligada a abandonar sus estudios universitarios en Madrid, por no poder su madre hacer frente a los gastos, si bien la mujer se endeudó para que la joven finalizase la carrera. Finalmente, tras muchas "dilaciones y dificultades" , el condenado ofreció la finca de Escarión a su esposa y su hija como dación en pago. La propiedad fue adjudicada a ambas mujeres en junio de 2015.

En el juicio el acusado justificó los impagos por la "imposibilidad" de hacerles frente ya que, dijo, sólo cobraba una pensión de 1.016 euros. La defensa pidió la atenuante de reparación del daño por la dación en pago hecha, pero la juez lo denegó. En la sentencia, que no es firme, la juez absuelve a una prima del hombre que estaba acusada de cooperar con él.

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