La carga financiera del Área Metropolitana recaería sobre los habitantes de la mayor ciudad de Galicia, pero ese gasto no estaría recompensado con la representación en los órganos de gobierno. El catedrático de Derecho Administrativo Luciano Pareja insiste en numerosas ocasones a lo largo de su dictamen en el hecho de que la ley establece una representación "decrecientemente proporcional" cuando debería ser "ponderada". Pero el jurista hace especial mención en el capítulo de la financiación cuando la compara con las fórmulas para determinar la composición de la asamblea y la junta de gobierno.

"Al contrario que en el gobierno, aquí (financiación) sí es proporcional, con una cantidad fija por habitante y una cantidad acordada por comisiones según servicios transferidos", señala Parejo antes de definir la situación de forma tajante. "Vigo soportaría el 61,9% de la financiación, pero solo pesará un 7,1% en las decisiones", explica.

Barcelona versus Vigo

Y es que municipios como Fornelos de Montes tendrían un representante para sus 2.002 vecinos, mientras que Vigo contaría con 14 para sus 297.000. A diferencia del Área Metropolitana de Barcelona, donde el presidente debe contar con el apoyo de los alcaldes que representen al menos a dos terceras partes de la población, en el Área de Vigo, la designación se hace tan solo a través de la asamblea (52 miembros, 24 de Vigo) y de la junta de gobierno (14 alcaldes y concejales para representar de forma equivalente a la asamblea).

En este caso, considera Parejo que se cuestiona las reglas de composición. "El gobierno metropolitano no se puede encomendar a un consejo de alcaldes sin violar el contenido democrático esencial de la autonomía municipal", indica. Añade el catedrático que es un verdadero órgano de gobierno y "sin embarbo, su composición no guarda proporcionalidad ninguna y está formada por cada una de las alcaldesas o de los alcaldes de los ayuntamientos integrados en ella, ya tengan 2.000 o 200.000 habitantes", como es el caso diferenciados de Fornelos de Montes y de Vigo.

Así, la financiación vulneraría la Ley de regulación de Bases del Régimen Local en las disposiciones adicional tercera, transitoria segunda y final tercera de la Ley de Área Metropolitana de Vigo.

Tres vías procesales para recurrir judicialmente

Antes de ofrecer sus conclusiones, Luciano Parejo también aporta las vías procesales para la impugnación de la Ley del Área Metropolitana. En primer lugar, apunta que el Concello de Vigo podría decantarse por la impugnación directa, aunque advierte que ya está "acotada por legislador". Además, según el profesor, sería necesario el "apoyo de otro municipio, pero con un acuerdo plenario con mayoría absoluta de las corporaciones". Posteriromente habría que solicitar un dictamen preceptivo del Consello Consultivo de Galicia y también un decreto de la Alcaldía, por lo que considera complicado que prospere.

Otra opción sería un recurso de inconstitucionalidad, aunque en este caso es imprescindible la intermediación de la Comisión Nacional de Administración Local para que lo solicite al órgano legitimado, con lo que también opina que es poco probable su viabilidad.

Por último y como vía con mayroes probabilidades, recomienda al Ayuntamiento llevar a cabo recursos contencioso-administrativos e interesamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. La impugnación de normas reglamentarias y así un posterior planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. Podría alegarse cualquier infracción del ordenamiento.