La juez de instrucción número 7 de Vigo dictó un auto en el que rechaza la petición de varios letrados defensores de declarar nulas las escuchas telefónicas al dueño de Eiriña, Enrique Alonso Pais, así como las diligencias practicadas posteriormente en el marco de 'Operación Patos'.

En el auto la magistrada señala que no concurre causa de nulidad porque, aunque el auto que autorizó ese pinchazo telefónico, del 30 de enero de 2013, "no obra físicamente incorporado al procedimiento", no se puede poner en duda su existencia, ya que consta en la aplicación informática Minerva. La juez, por otra parte, recuerda que la abogada del Estado certificó la existencia de dicho auto y que sugerir que haya certificado "falsamente" o que se haya creado posteriormente 'ad hoc' ese documento, "solo puede aceptarse dentro de los términos del derecho de defensa si se es consecuente y va acompañado por la interposición de la correspondiente querella por el delito del que veladamente se acusa".

Asimismo, la titular del juzgado de instrucción número 7 de Vigo también rechaza las diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal, encaminadas a dejar constancia de la existencia del acto del 30 de enero de 2013, y apunta que dichas diligencias se podrían practicar si las defensas presentasen esa querella, aunque en otro procedimiento y no en éste.