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El futuro del sector energético

El Superior exime a las eólicas del pago de 12,6 millones en impuestos a la Xunta

El tribunal acumula ya una docena de sentencias en contra de Facenda por equiparar los molinos a concesiones públicas y aplicarles la tasa de Transmisiones Patrimoniales

Parque eólico en la Costa da Morte. // Ricardo Grobas

Lo poco que últimamente se mueve en el sector eólico de Galicia es la batalla judicial que libran la Xunta y los promotores por la fiscalidad sobre los parques. La decisión tomada por la Consellería de Facenda en 2011 de equiparar los molinos a una concesión administrativa y cobrarles por eso el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en cada autorización para construirlos, incluso con carácter retroactivo, desencadenó el enésimo enfrentamiento entre ambas partes y una oleada de reclamaciones ante el Tribunal Económico Administrativo regional (TEAR), que inicialmente dio la razón al departamento que entonces dirigía la actual secretaria de Estado de Presupuestos, Marta Fernández Currás, para luego cambiar de criterio y descartar su legalidad. Con el argumento de que la aplicación de la tasa era fruto de una inspección tributaria, el Gobierno gallego contraatacó también con recursos en cadena contra las resoluciones del TEAR a favor de las empresas. Pero el Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) insiste en la misma idea y acumula ya una docena de sentencias que anulan la imposición del ITP a las compañías por valor de más de 12,6 millones de euros.

Las firmas que hasta ahora consiguieron frenar el intento de Facenda son Hidroeléctrica de Freixas, Eurovento, Fergo, Norvento, Iberdrola, Central Eléctrica Maceira, Proyectos y Desarrollos Renovables, Energía de Galicia, Paravento, Energías de Portugal (EDP) y Enel Green Power, perteneciente a Endesa. Estos dos últimos grupos energéticos son, precisamente, dos de los que mayor desembolso tendrían que realizar, con 3,5 millones de euros y 2,2 millones respectivamente, junto con Iberdrola, que cuenta con dos fallos por dos parques diferentes que suman un pago en ITP superior a los 2,5 millones de euros, según la documentación a la que tuvo acceso FARO.

Los magistrados del alto tribunal gallego hacen suya la justificación del TEAR. ¿Cuál? En líneas generales, que la producción de electricidad "no es un servicio público", sino una actividad "de interés público" y que por tanto desborda los supuestos posibles en los que las administraciones pueden fijar el ITP.

"La existencia de un bien o servicio de acusado e intenso interés general como es el suministro eléctrico no permite por sí mismo ver la existencia de un derecho originario de titularidad pública que es transmitido o cedido a un particular", sostiene el veredicto, que remarca que remarca la necesidad de que para aplicar el impuesto exista "la transmisión de un derecho que pueda evaluarse económicamente". Algo difícil "en sí mismo". El TEAR y el TSXG recuerdan que la inspección de la Xunta asimiló ese valor económico a "la posibilidad de obtener un beneficio empresarial con la actividad autorizada". "En cuya caso habría que someter a tributación a toda actividad económica sometida a autorización", le reprochan los dos tribunales. "Dicho valor económico transmitido debe apreciarse al menos por la existencia de algún tipo de contraprestación económica a favor de la administración, que representa en definitiva la medida económica y cuantificación fiscal del derecho transmitido -continúa el fallo-, circunstancias que este tribunal no aprecia en este caso, debiéndose estimar por tanto la reclamación y anular la liquidación así como la sanción impuesta".

Porque esa era otra de las quejas del sector. Que, al tratarse de liquidaciones de ITP procedentes de una inspección, la Consellería de Facenda imponía una multa por el supuesto impago del gravamen en el momento de formalizarse la autorización. Así, a los alrededor de 44.000 euros por cada megavatio a pagar en concepto del ITP, con un tipo del 4% en aquel momento, había que sumar la correspondiente sanción. En el caso de Enel Green Power, por ejemplo, eran más de 875.000 euros.

A pesar de que el sector eólico aseguró que el Ejecutivo autonómico se había llegado a comprometer con eliminar el ITP a los parques cuando el TEAR consolidara su cambio de criterio, lo cierto es que los únicos movimientos que se dieron en San Caetano alrededor de la polémica fueron acudir al Tribunal Supremo para que unifique criterio. Algo pendiente todavía. Y rebajar la carga fiscal. Concretamente, en estos momentos y con el objetivo de avivar los casi 2.000 MW acumulados en el concurso eólico de 2010 y los 400 sin levantar de anteriores planes, la Xunta aplica solo un 0,3%.

El Supremo insiste en no llevar el canon al Constitucional

  • La otra batalla tributaria con la que lidian Xunta y promotores eólicos en Galicia es la aplicación del canon a los parques que el Partido Popular impulsó a su vuelta a San Caetano como contrapartida a la participación pública en los parques que el bipartito diseñó en su concurso y que quedó fuera de juego con la anulación del proceso en el cambio de gobierno. Las enormes diferencias que unos y otros tienen respecto a la tasa -que se abona en función del número de aerogeneradores para compensar el impacto en el entorno- llegaron primero al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que, aunque admitió dudas sobre el perfil medioambiental del gravamen, concluyó que no había "suficientes" indicios de que su aplicación fuera inconstitucional. Lo opina también el Supremo en dos sentencias que dan respuesta a las quejas tanto de la patronal eólica de Galicia (EGA), como de la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa).Básicamente, lo que los empresarios sostienen es que el canon eólico se trata de una doble imposición. Que existen otros impuestos que ya recaudan por la actividad de los parques y que la tasa no es realmente medioambiental, "actuando en realidad como un tributo a la producción de energía eléctrica". Algo que la Constitución impide. "La recurrente [en referencia a Unesa] defiende en su escrito que en la regulación del canon eólico no se advierte finalidad medioambiental alguna ni en la vertiente de disuadir la actividad contaminante gravándola directamente ni en la vertiente de estímulo efectivo y real de actuaciones protectoras del medio ambiente", subraya el Supremo, para el que, sin embargo, sí existe esa finalidad.La sentencia hace referencia a toda la documentación aportada por la Xunta sobre la financiación de proyectos a entidades locales de la comunidad a cargo del Fondo de Compensación Medioambiental que se nutre del canon entre 2010 y 2013. "Qué duda cabe que esta documentación pone de manifiesto, en su condición de documentos públicos, una evidente conexión entre los ingresos obtenidos por la Xunta meidante el canon eólico y la persecución de objetivos de naturaleza medioambiental por la Administración autonómica", señala, sin que existan razones "que permitan rechazar una relación de causalidad directa entre la recaudación del canon eólico y la realización de actividades por dicha administración durante los años 2010 y siguientes" a través de acciones preventivas e infraestructura forestal, tratamientos silvícolas y mejoras de masas forestales u ordenación de producción forestales. Por eso rechaza la petición de Unesa de dirimir la legalidad el canon ante el Constitucional.

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