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Medio Ambiente limitará la indemnización a hidroeléctricas que deban reducir producción

El ministerio ultima un cambio normativo que restringe la compensación por los caudales ecológicos a casos de alteración "significativa" en las centrales tras un estudio "individual"

Simón Espinosa

En un desafío ya de por sí tan complejo como la recuperación de la calidad de los ríos, zonas de puerto, playas o masas de agua subterráneas de aquí hasta 2020, las posibilidades de éxito se enmarañan todavía más cuando los objetivos medioambientales se mezclan con intereses económicos. Ahí está la principal amenaza de la renovación de los planes hidrológicos a punto de estrenarse en todas las cuencas en las que se divide el país para supervisar los recursos hídricos. Son dos en Galicia. La que engloba el litoral de la autonomía, bajo gestión de la Xunta. Y el entorno del Miño-Sil, de competencia estatal. En ambas repica ese problema de salvaguardar el buen estado y la adecuada protección del agua en equilibrio con su diferentes usos, desde el abastecimiento para el consumo de hogares e industrias, a la producción eléctrica. En la comunidad y los tramos del Sil y afluentes que discurren por parte de Asturias y León hay 151 centrales hidroeléctricas que suman más de 3.300 megavatios (MW) operativos. Tanto Augas de Galicia como la Confederación Hidrográfica Miño-Sil reconocen que la explotación energética es una de las mayores presiones que sufren sus masas y que parte de las áreas más deterioradas están precisamente en la ubicación de los embalses. En la hoja de ruta para la mejora del medio y los ecosistemas acuáticos, a ellos les toca asumir los llamados caudales ecológicos. Que siempre discurra el agua necesaria para preservar los valores del cauce. Lo que en la mayoría de casos obliga a reducir la producción de las centrales. Las empresas avisaron en las consultas públicas de los planes hidrológicos que van a pedir compensaciones. Pero el Ministerio de Medio Ambiente tiene el firme propósito de restringir cualquiera indemnización.

Entre los muchos cambios que incorpora el proyecto de real decreto que prepara el Gobierno para cambiar el reglamento del dominio público hidráulico están las condiciones para la revisión de las concesiones. ¿En qué casos? Cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en casos de fuerza mayor a petición del concesionario y cuando lo exija su adecuación a los planes hidrológicos. La opción de compensar se reserva exclusivamente para el tercer supuesto. "El concesionario perjudicado tendrá derecho a indemnización -apuntaba el reglamento-, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general de expropiación forzosa". Hasta ahí la redacción primitiva.

La modificación que impulsa el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente concreta los límites del derecho a la indemnización. "A tales efectos -añade- deberá estudiarse individualmente la incidencia que sobre cada aprovechamiento tenga la modificación de las características derivadas de la revisión de su correspondiente concesión".

Además del análisis uno a uno, en cada salto, del posible impacto que el plan hidrológico tenga sobre él, el departamento que dirige Isabel García Tejerina incorpora más cortapisas a resarcir los cambios en las concesiones en el futuro reglamento. "Por tratarse de una restricción previa al uso del agua, el cumplimiento de los caudales ecológico es obligado en todos los sistemas de explotación", subraya, en referencia al cambio de mayor transcendencia para las centrales hidroeléctricas. "En consecuencia -continúa-, solo serán objeto de indemnización aquellos aprovechamientos en los que la observancia de los mencionados caudales impida de forma significativa el cumplimiento de los fines para los que se otorgó la concesión de aguas, de modo que el mantenimiento de la misma carezca de interés para el concesionario".

El Ejecutivo central ya sabe lo que es intentar frenar la compensación a una instalación en Galicia tras variar las condiciones para implantar el caudal ecológico. Y no conseguirlo. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente articuló la modificación en al proyecto de ampliación de la hidroeléctrica de San Pedro que Iberdrola tiene en el concello ourensano de Nogueira de Ramuín para sumar 25 MW a los 32 operativos e incluyó una cláusula que mencionaba expresamente que la compañía no tendría derecho a nada a cambio. Iberdrola llevó la resolución a los tribunales porque era "contraria a derecho". "La revisión de los términos de la concesión por exigencias derivadas de la modificación del planeamiento hidrológico encuentra perfecto encaje en la Ley de Aguas, pero eso no excusa de la obligación, simultánea, de indemnización los perjuicios que se derivan de la modificación referida", sentenció recientemente la Audiencia Nacional, como publicó FARO. La privación de ese derecho carece "de apoyo normativo suficiente", según el fallo. Algo que ahora Medio Ambiente parece dispuesto a corregir con la nueva versión del reglamento del dominio público hidráulico.

La sentencia de la Audiencia Nacional recuerda que el Tribunal Supremo ya se pronunció en el mismo sentido cuando la Xunta intentó algo parecido. De hecho, Aguas de Galicia reconoce en el plan hidrológico de su cuenca que los caudales ecológicos "reducirán el volumen de agua" de las centrales y "considera" para "algunos casos" las renovación "automática" de los plazos de la concesión para evitarles perjuicios. Aunque la Consellería de Medio Ambiente, Infraestruturas y Territorio avisó tras la publicación de su estrategia de que miraría "uno a uno" los casos.

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