De la mano de la normativa comunitaria, la Consellería de Facenda se agarró a la concepción general del sector eléctrico como "un servicio de interés general" para equiparar los permisos a los parques eólicos como concesiones administrativas y someterles así al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Un 4% sobre, además, el total de inversión de los recintos. Millonarios. Con lo que la repercusión para las arcas públicas era evidentemente notable. Pero esa aplicación, que según la Xunta nació fruto de una inspección fiscal, quedó en suspenso por orden del Tribunal Económico-Administrativo (TEAC), como adelantó FARO, que tumba todo ese argumentario y rechaza que las autorizaciones para implantar los aerogeneradores supongan la cesión de un derecho público.

Ahí estaba el debate. La existencia o no de una transmisión patrimonial en los otorgamientos de los parques. Una posibilidad que Iberdrola, la demandante, niega en sus argumentos, con el recordatorio de que son autorizaciones administrativas que no incurren en el hecho imponible del ITP porque desde la reforma de la ley eléctrica de 1997 para su liberalización el sector dejó de tener la consideración de servicio público.

El expediente de Facenda se remonta al 25 de junio de 2010, medio año después de que la ampliación del parque Sil de Iberdrola en los concellos de Nogueira de Ramuín y Esgos recibiera la autorización administrativa. La Inspección de Tributos del Gobierno gallego elaboró una nueva liquidación. A diferencia de las concesiones, los promotores no están obligados al pago de ningún canon ni de reversión de activos, "y teniendo en cuenta que la autorización concedida no tiene plazo máximo de duración señalado", como base imponible se tomó "el presupuesto presentado por la empresa para la elaboración del proyecto". En total, 9.040.045,49 euros. La cuota a pagar por el ITP ascendió a 311.725,71 euros, con 8.156,11 euros más de intereses de demora y una sanción de 23.794,28 euros.

El TEAC admite que el concepto de concesión sujeta al gravamen es "amplio" y que es "innegable" que "si se dan las circunstancias", debe quedar sujeta al impuesto. Por eso "lo relevante", según consta en su sentencia del pasado 14 de febrero a la que tuvo acceso FARO, es "discernir" si las condiciones del permiso de la Xunta al parque "permite incardinarlo como hecho imponible del Impuesto" y que para eso tiene que haberse producido "una transferencia de unas facultades originariamente públicas así como un desplazamiento patrimonial a favor de la entidad como consecuencia de tal atribución".

La concesión "supone", destaca el organismo, "la cesión al particular de una esfera de actuación originariamente administrativa con el fin de encomendar a dicho particular la gestión de un servicio público". Por su parte, la autorización conlleva que por razones varias "determinadas actividades que en principio son de libre ejercicio económico, quedan sujetas a la obligatoria licencia de la autoridad pública". En otras palabras, en el primer caso la actividad cuenta con una declaración de "servicio público", frente al "interés público" de las autorizaciones.

Ésa es la clave. Y el TEAC lo subraya "abandonando el criterio que se mantenía en la resolución de 14 de junio de 2012", que daba la razón a Facenda y lo que precisamente reprocha el departamento dirigido por Elena Muñoz para mostrar su sorpresa por el cambio de opinión. "Considera que la existencia de un bien o servicio de acusado e intenso interés general como es el suministro eléctrico -continúa el tribunal- no permite por sí mismo ver la existencia de un derecho originario de titularidad pública que es transmitido o cedido a un particular".

Más aún. Que ese derecho "pueda evaluarse económicamente". El organismo dependiente del Ministerio de Hacienda subraya la "dificultad" de la propia Xunta para calcularlo en este caso y que no se da "la existencia de algún tipo de contraprestación económica a favor de la Administración". "Salvo que quiera identificarse el valor económico, como hace la Inspección, con la posibilidad de obtener un beneficio empresarial con la actividad autorizada, en cuyo caso habría que someter a tributación a toda actividad económica sometida a autorización", advierte.