La tan debatida batalla librada por las entidades financieras para captar clientes con ofertas muy agresivas en la remuneración de depósitos, la conocida como guerra del pasivo, parece que llega a su fin. El Ministerio de Economía prepara una nueva normativa sobre Fondos de Garantía de Depósitos (FGD), actualmente en audiencia pública, que contempla que aquellos bancos o cajas que superen ciertos límites en los tipos a los que pagan sus productos dupliquen su aportación a estos fondos, destinados a garantizar al cliente el dinero que han invertido. Una especie de tasa que va por el camino que próximamente marcará Bruselas.

En el caso de depósitos a plazo a un plazo igual o inferior a tres meses en los que la remuneración pactada exceda en más de 150 puntos básicos al Euríbor medio a 3 meses de interés anual tendrá ese incremento del 200% en su aportación al fondo de garantías. Si el plazo de los depósitos es superior a 3 meses, el límite que se establece se fija en un exceso de 150 puntos básicos sobre el Euríbor medio a seis meses, mientras que en los depósitos disponibles en cuentas a la vista, la remuneración pagada no debe exceder en más de 100 puntos básicos al Euríbor medio a un mes de interés anual.

El Banco de España publicará trimestralmente, antes del 5 del mes siguiente al fin de cada trimestre, en el Boletín Oficial del Estado y en su página web, los tipos de interés mencionados en los párrafos anteriores calculados sobre el trimestre completo. Los importes recibidos por los clientes que excedan "los límites" se ponderarán en un 200 % a los efectos del cálculo de las aportaciones al FGD.

Una nueva normativa para el sistema financiero, que desde ayer tiene la lupa puesta sobre los sueldos de los altos cargos. El Banco de España, junto con la CNMV, podrá recopilar información sobre el número de personas en cada entidad de crédito y empresas de inversión con remuneraciones de al menos un millón de euros y transmitir esta información a la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados. El supervisor podrá hacer suyas y trasmitir como tales a entidades y grupos las guías que sobre dichas cuestiones aprueben los organismos y comités internacionales.