Los bancos deberán abonar las costas judiciales de las dos instancias previas al recurso de casación en materia de cláusulas suelo abusivas, según ha acordado en pleno el Tribunal Supremo, que ha adoptado dicha medida para evitar que los gastos del proceso causen un "efecto disuasorio" en el consumidor.

En la sentencia conocida hoy, la sala de lo Civil del Alto Tribunal, presidida por el juez Francisco Marín Castán, defiende la necesidad de esta orden pues si el cliente, a pesar de vencer el litigio, tuviera que abonar las costas judiciales, ello podría suponer que otros afectados no acudieran a los tribunales por cantidades poco significativas.

El fallo, que cuenta con el voto particular de tres magistrados, estima de este modo el recurso interpuesto por un usuario de CaixaBank contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, que declaró la nulidad de la cláusula aunque eximió a la entidad de dicho pago en junio de 2015.

Sin embargo, la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado diciembre concedió la plena retroactividad a todos quienes suscribieron un contrato hipotecario de tales características, abría una nueva vía a los perjudicados para que éstos solicitaran el reintegro de las cantidades que abonadas de más de forma indebida.

"Efecto disuasorio"

Así lo reconoce la sala, que ahora avala la petición del cliente ya que, en su opinión, de ratificar el criterio anterior "se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas".

De igual forma, afea que el banco pretendiera, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina del Supremo, vigente hasta el pasado febrero y que establecía como límite temporal para reclamar el 9 de mayo de 2013, "intentar la suspensión de recurso y negar por completo la obligación de restitución".

En su voto particular, los magistrados José Antonio Seijas, Ignacio Sancho Gargallo y Eduardo Baena Ruiz aseguran aceptar la sentencia si bien discrepan de la decisión en tanto que la completa retroactividad tuvo un "carácter sobrevenido".

Además, descarta que la entidad cayera en la "desidia" que le reprocha el resto de jueces en tanto que esperó, "como es lógico", a que la sala se pronunciara acerca del recurso y dejara sin efecto la sentencia previa "para dar inmediato cumplimiento y devolver las cantidades correspondientes".

Razones por las que, concluyen, existen "serias dudas de derecho" que sirvan para avalar esta condena adicional, extensible al resto de bancos que comercializaron hipotecas bajo tal clausulado.